UN RETROCESO INADMISIBLE Y ABSURDO

15 Feb 2013
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 
Imagen elespectador.com
 
Dice el artículo 90 de la Constitución:
 
“ART. 90.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este”.
 
La Ley Estatutaria 270 de 1996, revisada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 1996, desarrolla la norma superior, en concordancia con disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
 
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han referido en múltiples fallos al significado y los alcances que tiene esa normatividad, de profunda raigambre democrática, que configura todo un ordenamiento jurídico destinado a establecer la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causa, por acción u omisión de sus agentes, y como es natural, a ordenar el resarcimiento que merecen los afectados. Ellos han sido víctimas de una actividad contraria a la Constitución y a las leyes, y sus derechos han sido quebrantados, de donde resulta que deben encontrarse en posibilidad real de acceder a la administración de justicia para que las violaciones no queden impunes.
 
La democracia y el Derecho han superado la oscura época en que el Estado, representado por los monarcas absolutos, retenía la justicia, abusaba de los gobernados, desconocía sus libertades y no respondía ante nadie. Teóricamente, los reyes respondían ante Dios, pero de esa responsabilidad y del castigo correspondiente no tenemos noticias los seres humanos, por cuanto las providencias de la Divinidad superan la capacidad de nuestro conocimiento.
 
La norma constitucional citada responde a una concepción democrática y liberal que supedita la acción estatal al Derecho, y que confía a los jueces la definición acerca de cuándo se ha incurrido en ella.
 
El mismo precepto señala la regla a seguir cuando el Estado resulte condenado. En tales ocasiones deberá repetir contra el agente o los agentes suyos que incurrieron en las acciones o en las omisiones que dieron lugar a la condena, y por tanto reclamará por la vía judicial que los recursos públicos destinados a la indemnización ordenada sean restituidos por los funcionarios culpables.
 
La Ley 678 de 2001 ha previsto la acción de repetición. Pero ocurre que, por negligencia o pereza, el Estado colombiano nunca acude a ella, y prefiere pagar las condenas, inclusive tardíamente, junto con los intereses de mora, que hacen crecer desmesuradamente las cifras por pagar.
 
El Estado se queja de las condenas, pero es necesario decir que la culpa no es de la Constitución, sino de quienes violan en su nombre los derechos, pero ahora resulta que unos congresistas despistados han resuelto proponer que se elimine el artículo 90 de la Carta  y que regresemos al nefasto período en que el Estado no respondía. Un retroceso inadmisible y absurdo.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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