LOS TRIBUNALES POPULARES

07 Feb 2009
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El autor alemán Bernhard Knauss, destacado profesor de Filosofía del Derecho y Ciencia Política, quien ha adelantado un importante estudio acerca de las relaciones entre individuo y Estado en la Grecia antigua, y particularmente sobre la Polis (Ciudad-Estado), presenta una interesante remembranza referente a los tribunales compuestos por miembros de la sociedad denominados “Heliastas”, quienes administraban justicia a nombre del pueblo.


Se trata de los tribunales populares áticos, a los cuales correspondía decidir sobre la legalidad o ilegalidad de decisiones populares, como las que modernamente conocemos bajo el título de referendos. Una decisión popular podía ser impugnada por ilegalidad tanto porque la decisión se hubiera tramitado sin arreglo a las formas legales, como por su contenido, es decir, por contrariar la ley positiva. Bastaba inclusive que durante la celebración de la asamblea popular se hiciera constar que se entablaría una acción por ilegalidad para que fuera necesario suspender la votación, y si el acuerdo se había tomado ya, la acción por ilegalidad ponía en suspenso la validez jurídica de tal acuerdo hasta que el tribunal popular decidiera.


La acción estaba dirigida contra aquél que había presentado la propuesta -algo así como el político que, entre nosotros, busca o recolecta firmas para un referendo de su interés partidista- y ese individuo era responsable ante el tribunal popular por el término de un año. La acción podía ser entablada por cualquier ciudadano, lo que nos muestra que las modernas acciones públicas no son novedosas.


Dice Bernhard Knauss:
“El tribunal popular ático es, por su esencia, una manifestación del poder judicial, el cual, como todo poder en el Estado griego, corresponde a la comunidad. La soberanía jurídica se halla en la comunidad, la cual es juez, no sólo de delitos contra ella misma, sino también de los conflictos entre sus miembros. La antigua función judicial de la comunidad aparecía, de nuevo, cuando se trataba de delitos graves cometidos contra la comunidad total, en procesos por alta traición o por intentos de subversión, en los cuales la acusación por el Consejo podía ser llevada ante la asamblea popular, la cual, o bien dictaba ella misma la sentencia, o bien, como se hizo corriente más tarde, pasaba el asunto a un tribunal. En este último caso, la comunidad cedía su soberanía jurídica a los jueces. Pero como siempre en el Estado griego, también aquí se echa de ver el esfuerzo para que no se haga demasiado grande la separación del poder judicial de su origen, es decir, de la comunidad. La comunidad no debía quedar eliminada, aun cuando no ejerciera la actividad judicial con la totalidad de sus miembros. Los miembros de la comunidad debían juzgar ellos mismos, porque también la actividad judicial es parte de su condición de ciudadanos y, lo mismo que la actuación política, es expresión de la libertad del ciudadano. Los “heliastas” no son jueces nombrados por el Estado, sino ciudadanos libres que, como tales, corporeizan la soberanía judicial del pueblo. Por eso también no tenían que dar cuenta de su función, mientras que todos los demás cargos estaban sometidos a la “dokimasia”, al examen de su actuación después de terminado el plazo para el que habían sido designados. La asamblea popular y el tribunal popular se encuentran a la misma altura, como dos distintas manifestaciones de la libre voluntad de la comunidad. Por eso no pueden tampoco chocar, y ni la una ni el otro pueden pretender una supremacía cualquiera. La contradicción que parece darse en el hecho de que el tribunal popular sea competente para juzgar de la legalidad de acuerdos populares, siendo así que la asamblea popular es sin embargo, soberana, desaparece si se considera que ambos órganos son expresión de la soberanía de la comunidad, ambos igualmente importantes, y ambos igualmente independientes. Allí donde entran en contacto sus funciones, ello tiene lugar entre órganos con iguales derechos, que consideran, por así decirlo, una misma cosa desde dos lados distintos.


La forma externa del tribunal popular ático tiene en cuenta este carácter. No se trata, en efecto, de una institución que declara el Derecho de acuerdo con un código vigente, sino de una representación de la comunidad que tiene a su cargo el ejercicio de la soberanía jurídica. De aquí que tenga también sentido el elevado número de “heliastas” –seis mil-, que representaba una parte considerable de los ciudadanos áticos. Se ha tenido por extraño y censurable este gran número de jueces de los tribunales áticos. Prescindiendo de que con el gran número de jueces se trataba de evitar todo intento de soborno, es precisamente este gran número de ciudadanos lo que da al tribunal popular el carácter de la comunidad en funciones judiciales. El gran número de jueces no facilitaba, de ninguna manera, la decisión de cada uno de ellos, ya que los jueces no se comunicaban entre sí antes de pronunciar sentencia. No había deliberación alguna, y de esta manera se eliminaba la influencia posible por parte de una personalidad. Inmediatamente después de pronunciados los alegatos de la acusación y de la defensa -cuya duración estaba estrictamente limitada, de acuerdo con la importancia del asunto-, se procedía a la votación secreta por medio de trozos de cerámica. Cada juez tenía, por tanto, la plena responsabilidad por el juicio que él emitía. La importancia que se atribuía al cargo de juez nos lo muestra la fórmula de juramento judicial que se nos ha transmitido, y cuyo texto es el siguiente: “Emitiré mi voto de acuerdo con las leyes y los acuerdos del pueblo de Atenas y del Consejo de los Quinientos, y en los casos para los que no hubiera ley, de acuerdo con mi más justa convicción. No aceptaré regalos en mi cargo de juez, ni yo mismo, ni otro u otros los aceptarán para mí y con mi conocimiento, y ello de ningún modo o manera. Oiré igualmente al acusador y al acusado y pronunciaré mi juicio sólo sobre el asunto a debate. Así lo juro por Zeus, Apolo y Deméter, y conjuro la desgracia sobre mí y sobre mi casa si en algo falto a lo jurado, y mucha ventura si lo cumplo”. Este juramento muestra, no solo el deber ético del individuo de juzgar sin prejuicios y sin dejarse influir, sino también la gran altura de la administración de justicia, ya que se aseguraba a ambas partes un examen imparcial del asunto, y se imponía a los jueces como deber sagrado, prescindir de la persona y concentrarse solo en la materia misma; principios todos de la administración de justicia que se habían conseguido tras duras luchas, y que se afirmaron contra los ataques constantes de una conciencia jurídica menos desarrollada. La exigencia de la justicia no era solo una utopía de los filósofos, sino que tenía profundas raíces en la conciencia del ciudadano griego. Su realización se sentía como un deber ético, como un auténtico metido político. Si se trata de asuntos para los que no hay ley, se apela a la conciencia ética. Aquí se halla el papel del tribunal popular, vinculado, es cierto, a las decisiones populares legales, pero dispuesto también, si se interpone la acción correspondiente, a investigar dentro del plazo de un año estas decisiones y a juzgarlas de acuerdo con su convicción. Los tribunales populares adquieren así el carácter de una conciencia ética de la comunidad, pero de una conciencia que no se corporeiza en una comisión técnica, sino, de nuevo, en un número de ciudadanos suficientemente elevado para poder ser considerado como representación de la comunidad total.” (KNAUSS, Bernhard: LA POLIS. Individuo y Estado en la Grecia Antigua. Madrid. Aguilar S.A. Ediciones. 1979. Págs. 134 a 137)
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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