Se espera una pronta decisión de la Corte Constitucional acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de los decretos de conmoción interior dictados por el Gobierno a raíz del paro en la rama judicial.
Aunque el paro se levantó varios meses atrás, el Estado excepcional continuó vigente y se levantó hace pocos días, pero en todo caso, la Corte tiene que pronunciarse dentro de los términos previstos en la Constitución, y es bueno que, así su fallo no tenga efectos prácticos, por cuanto las medidas han dejado de regir y sea cualquiera el sentido de la sentencia sobre el decreto declaratorio, no habrá una consecuencia específica en procesos ni en actuaciones.
Pero, desde el punto de vista doctrinario y pedagógico, puesto que la Corte ejerce un magisterio moral en virtud del cual se preserva la intangibilidad de la Constitución, resulta de la mayor importancia que ese Tribunal manifieste si continúa o no con la línea jurisprudencial trazada por él mismo en el pasado, y si sigue considerando que las posibilidades presidenciales de obtener mayores atribuciones por la vía de la conmoción interior no tienen lugar sino cuando se configuran en efecto y de manera grave las circunstancias de perturbación del orden público político, y no simplemente cuando hay una protesta social o la reivindicación de derechos laborales, como aconteció en este caso.
El paro judicial fue pacífico. No ocasionó distorsión alguna en el normal transcurso del orden público. No se llevó a cabo mediante violencia, ni puso a tambalear la seguridad del Estado. Y no requería un tratamiento policivo, sino formulas de concertación que la misma Carta Política establece para poner fin a los conflictos colectivos de trabajo. Darle el tratamiento de un problema de orden público a un asunto laboral es, a nuestro juicio, violar la Constitución. Veremos si así lo declara la Corte.