POR: GERMAN CALDERON ESPAÑA
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La maniobra engañosa de la Comisión conciliadora de la reforma a la justicia que pretendió inducir en error al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y a todos los colombianos de bien, reafirma la más grave enfermedad que tiene actualmente el país, con pronóstico reservado: El Congreso de la República.
Pero si bien es una enfermedad terminal, el remedio no puede ser peor, puesto que si los colombianos propugnamos, en principio con lógica razón, por la revocatoria del acto legislativo que la adopta, estamos cometiendo otro error porque premiamos a los que deseaban ansiosos el fracaso de esa mal llamada reforma a la justicia.
En primera instancia, los miembros de la Comisión de Acusaciones se reirán a carcajadas porque continuarán por un tiempo mayor para hacer de las suyas como así lo han venido haciendo, absolviendo por intereses políticos a quienes desde las altas dignidades abusan del poder para delinquir.
En segunda instancia, las Salas Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y en general, todo el andamiaje de esa corporación, que resulta inoperante, inoficiosa y por lo tanto, nada digna de su naturaleza.
Así mismo, la clase política congresional, que con una manada de micos quería terminar de consolidarse como “los intocables”, a quienes tan solo han podido inquietar los medios de comunicación, convertidos ahora en el arma idónea y la columna vertebral del control social.
No, ¡ no nos dejemos llevar de la pasión ! El llamado es a acudir a la racionalidad institucional establecida en la Carta Magna y dejar que los trámites constitucionales se surtan: 1) Objetado el proyecto de acto legislativo, será devuelto a las Cámaras para que se estudie y se decida si se aprueban las objeciones o no. 2) En caso de aprobarse las objeciones presidenciales, se enmendará el proyecto y se remitirá nuevamente al Presidente de la República. 3) En caso de no aprobarse tales objeciones por el legislativo, éstas deberán ser sujetas de un control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. 4) Si la Corte Constitucional determina que las objeciones no prosperan, deberá obligatoriamente el Presidente de la República publicar el proyecto de acto legislativo, fecha a partir de la cual tendrá efecto. 5) Si por el contrario, la Corte Constitucional declara probadas las objeciones presidenciales, se archivará el proyecto.
Trámite que surge de una interpretación extensiva, la cual conforme al Código Civil Colombiano, frente a pasajes oscuros de una ley, en este caso de la ley de leyes, pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, llámese de otras normas, inclusive la norma constitucional, particularmente si versan sobre el mismo asunto, como en el caso en debate, que versa sobre las objeciones presidenciales de las leyes proyectadas por el Congreso de la República, resultando ajustado a derecho la aplicación y la interpretación extensiva a las objeciones presidenciales de los actos legislativos.
De modo que, no podemos en nuestro desespero, velar por la revocatoria total de la reforma a la justicia, sino esperar que las instancias se surtan, porque si el proyecto es archivado definitivamente, subsistirán instituciones que deben desaparecer para bien de Colombia, de sus ciudadanos y de su democracia.