POR RICAURTE LOSADA VALDERRAMA
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Frente a los excesos del Congreso en la aprobación del Acto Legislativo sobre la reforma a la justicia, fundamentalmente cometidos por la Comisión designada para conciliar las diferencias entre lo aprobado por el Senado y lo aprobado por la Cámara de Representantes, el Presidente de la República objeta el Acto Jurídico de enmienda a la Carta con argumentos que el país entendió como necesarios, así no cuenten con claro y suficiente asidero jurídico.
Para el efecto, es necesario tener presente que el Congreso, desde el punto de vista normativo, ejerce las funciones legislativa y constituyente.
Por la primera desarrolla el contenido de la Carta Política, y en consecuencia, se trata de un poder constituido. Por la segunda, al enmendar la Ley de Leyes, ejerce la función de constituyente derivado.
Como consecuencia de lo anterior, el constituyente de 1991 sólo contempló la objeción presidencial de la ley, por motivos de inconveniencia o inconstitucionalidad, normatividad que por la diferencia que acabamos de hacer, no se puede extender a los actos legislativos, pero por supuesto que es entendible el afán presidencial de no dejar que al aplicarse la reforma, por ejemplo, salgan de la cárcel, muchas personas que están siendo investigadas y juzgadas bajo el ordenamiento jurídico constitucional vigente antes de aprobarse la reforma en cuestión, pero eso no significa que este antecedente no sea preocupante para la democracia y la estabilidad institucional futura, pues un poder constituido como el del Presidente de la República, está desconociendo la voluntad del constituyente, así esta sea descomunalmente inconveniente y contraria al interés público, pero para eso, justamente, la Carta Política le asigna a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, y en consecuencia, consagra que los Actos Legislativos pueden ser demandados por cualquier persona, por vicios de procedimiento ante Ella, cuyos Magistrados deberán declararse impedidos en lo que respecta al privilegio que les otorgó la reforma, al aumentar su período a doce años y el retiro forzoso a setenta.
Reitero entonces que es compresible el afán presidencial de detener la aplicación de la enmienda constitucional, pero que a la luz del Estado de Derecho, es de los resortes de la Corte Constitucional expulsar de la Constitución todas las enmiendas que contradigan los límites que el Congreso sobrepasó, y sobre todo, la Comisión de Conciliación.