NUEVA TEORIA CONSTITUCIONAL

27 Jun 2012
Valora este artículo
(0 votos)
4095 veces

Por JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Dentro de la nueva Teoría Constitucional, elaborada en pocas horas por los asesores del Presidente Santos, el Jefe del Estado puede bloquear una reforma de la Carta Política, a pesar de haber sido ya aprobada en los ocho debates exigidos, y el Congreso está facultado, según esa misma Teoría, para derogar de un solo golpe y por pupitrazo, en sesiones extraordinarias, lo que aprobó en el curso de dos períodos ordinarios y consecutivos de sesiones.

****

Se han dicho muchas otras cosas, dentro de los nuevos conceptos "jurídicos":

-Que los conciliadores en el Congreso pueden agregar a textos aprobados nuevas disposiciones;

-Que en Derecho las cosas no se deshacen como se hacen;

-Que se puede desatender el tenor literal de una norma, aunque sea clarísima -como las de los artículos 149 y 375 de la Constitución-, no solo para consultar su espíritu sino por mandato del Presidente de la República;

-Que los servidores públicos pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido;

- Que el Presidente tiene competencia para objetar proyectos de acto legislativo;

- Que las objeciones presidenciales por inconveniencia pueden cobijar la totalidad de un proyecto de reforma elaborado, defendido y auspiciado por el propio Gobierno, y que por tanto éste puede invocar válidamente su propia culpa para hundirlo extemporáneamente;

- Que las responsabilidades penales y disciplinarias de los congresistas pueden ser asumidas por el Presidente de la República, pero que, por los actos equivocados del Gobierno responde el Ministro respectivo, no el Presidente;

- Que el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, aunque sea palmariamente contrario a la Constitución, goza de presunción de legalidad, y que no se puede invocar la excepción de inconstitucionalidad al respecto;

Como profesor de Derecho Constitucional colombiano, debo decir que si uno de mis alumnos me respondiera en un examen que todas esas cosas son posibles a la luz de la Constitución de 1991, la nota sería de “cero”.

 

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.