OTRA PATA QUE LE NACE AL COJO

02 Ene 2014
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POR OCTAVIO QUINTERO
 
Foto: larepublica.co
 
El caso Petro no deja de generar hipótesis jurídicas que el común de la gente desconocía hasta antes de que al procurador le diera por destituir y sancionar al funcionario público de elección popular más importante del país, después del Presidente.
En antes, habían pasado por la guillotina de Ordoñez (sin mayor dolor), otros funcionarios del mismo orden, como la senadora, Piedad Córdoba y el exalcalde de Medellín, Alfonso Salazar.
Pero es que Petro fue la gota que rebozó el vaso; y no cabe duda que la decisión armó un tinglado lleno de artificios, enredos y maquinaciones no solo entre el alcalde y el procurador, sino también con el Presidente y el fiscal general por los laditos; y abajo, en la galería, a la opinión pública a derecha e izquierda al son de “mesa que más aplauda”.
Un último argumento jurídico muy sobresaliente es el expresado por el representante del Polo, Germán Navas Talero, en declaraciones al medio digital, Ola Política:
… “Hilando delgado, si el Presidente se inventó una objeción de constitucionalidad cuando la famosa reforma a la justicia, también podría  hacer algo parecido, sin caer en contradicciones jurídicas”, dice el reconocido jurista.  
A la luz de este concepto, el presidente Santos no podría “lavarse las manos”, como al parecer intentó hacerlo al cabo de la entrevista que sostuvo, por separado, con los dos contendores cuando dejó entrever que no tomará partido en el asunto.
Se desprende de las declaraciones de Navas Talero que si el procurador le pide al Presidente la destitución y sanción de Petro, acorde con lo estimulado en la resolución que expidió la Procuraduría y acorde también con el procedimiento a seguir en estos casos, el Presidente tiene que intervenir en el asunto, aunque no quiera.
Y es aquí donde surge la “otra pata del cojo”: si a la luz del derecho internacional, la decisión del procurador resulta antijurídica, Santos puede invocar nuevamente la llamada “excepción de constitucionalidad” contemplada en el artículo 4º  de la Constitución que dispone…
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Y lo siguiente es imperativo:
“Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución”…
En conclusión, si la Constitución ordena mantener siempre por encima de la misma ley o de cualquier otra norma jurídica la norma superior, entonces, la decisión del Presidente no es una opción a discreción de su voluntad sino una orden.
En “teoría de juegos” se habla de “suma cero”, al describir ese resultado en que la ganancia o pérdida de un participante se equilibra con exactitud con las pérdidas o ganancias de los otros participantes. Y ponen como ejemplo de esta situación los juegos de ajedrez y póker. Se sabe que el presidente Santos es un gran jugador de póker y eso es lo que debe estar midiendo: qué tantos votos le añaden o restan a su reelección su intervención en este caso en donde la suma cero resultaría imposible porque son más lo que siguen a Petro que los que siguen a Ordoñez.
Podría apostarse que llegado el caso, la excepción de constitucional será la tabla final de salvación de Petro, al menos en este caso, porque le quedaría pendiente lo de la revocatoria.
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Trino sabanero/@Petro a Navas Talero: el enemigo de mi enemigo es mi amigo.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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