El fin de la Segunda Guerra Mundial trajo como consecuencia un reparto conveniente del mundo entre las fuerza aliadas que habían derrotado al nazismo y a las fuerzas del Eje, con el que, ante la amenaza del Stalinismo, se inaugura lo que la historia ha conocido como Guerra Fría. Derrotado Adolf Hitler, el nuevo enemigo a vencer era el comunismo. Por cuanto ese “…fantasma que recorre al mundo…”, se constituía en la diana del ataque de las fuerzas “democráticas” del mundo. Por lo que éste se escindía en dos grandes bloques:
i. Comunismo y
ii. Capitalismo.
Tal bipolaridad mundial no dejaba espacio para un tercer camino o una tercera vía, sólo eran dos y frente a los cuales surgía como primera víctima, como primer damnificado, los Derechos Humanos, cuya carta constitutiva de 1948, nacía para ser violada de manera constante y permanente, quedando la misma, en sus primeros años, como simple saludo a la bandera. Tales violaciones provenían de cada uno de esos bloques. Tanto unos como otros los violaban sistemática, brutal y permanentemente, tal violación, no era exclusiva del régimen de terror de Stalin, ni del universo capitalista, el que podía ofrecer una variada y muy amplia demostración de cómo los Derechos Humanos eran un concepto, una simple y triste noción, pero no un compromiso de Estado que implicara mantener a ultranza su vigencia y cumplimiento, como garantía suprema de la existencia de una sociedad civilizada, basada en el respeto de la sociedad humana, que a 172 años de la celebrada Declaración de Independencia de los Estados Unidos, y a 185 años de la publicitada, por el poder imperial napoleónico, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, síntesis excelsa de la Revolución Francesa; no permitían la certeza de que el mundo viviera bajo el respeto inalterable a tales derechos de la especie humana.
Es en este contexto, es que se inscribe la adopción de la Doctrina de la Seguridad Nacional, impuesta en nuestras sociedades, por nuestros propios Ejércitos a sangre y fuego, siguiendo las lecciones del Pentágono y del Ejército de Estados Unidos, desde su enclave colonial de Panamá, en lo que eufemísticamente recibe el nombre de Comando Sur. Una vez que los Estados Unidos adoptan los Derechos Humanos como política de Estado, más allá de su cumplimiento R-E-A-L, desmontan sus enseñanzas de violación de los Derechos Humanos a nuestros Ejércitos, y replantean toda su política, debido al amplio consenso que van logrando posicionar a los Derechos Humanos en un sitial de honor y dada la desmitificación que se va logrando de que hacer respetar los Derechos de los seres humanos no es una actividad subversiva, ni supone una militancia comunista. Ese avance es logrado, por la conciencia que se va generando en el mundo sobre la necesidad de respetar a los seres humanos y por la asimilación, lenta pero firme de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la que va internalizándose en la mayoría de países de occidente. En los Estados Unidos, por ejemplo, con las luchas lideradas por el Dr. Martin Luter King Jr., líder indiscutido por los derechos civiles de la población afrodescendiente americana va logrando que se reconozcan los derechos de éstos. También con las valerosas decisiones judiciales de los Jueces americanos, y de la Suprema Corte de los Estados Unidos. - Así como de lo que hoy conocemos como los organismos que constituyen e integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; del mismo modo con el trabajo de diversas ONGs pro-Derechos Humanos, logran colocar en el orden del día una máxima inexorable: no podemos tener la pretensión de ser una sociedad civilizada, si los Derechos Humanos de T-O-D-O-S no son respetados. Es un trabajo muy arduo el que queda y como dice Susan Rabinovich: “Hacemos visibilizar a las víctimas, pero su hedor estremece”.
Hoy avanzamos hacía lo que se ha dado en denominar Seguridad Ciudadana, como nuevo modelo de la relación entre Fuerzas Armadas y la población civil. La tutela y protección de los Derechos Humanos tiene una muy amplia arquitectura legal internacional para su garantía y protección: Artículos 3 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 6.1 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos I y XXII Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; artículos 4.1, 5.1 7.1, 21 y 32 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.