CEID: Código de Policía: Abriendo la puerta a la arbitrariedad. Por Santiago Cabana.

14 Jun 2016
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El proyecto para expedir un nuevo Código de Policía, que se encuentra a tan sólo un debate de convertirse en ley de la República, está lleno de luces y sombras. Y tal vez tenga más sombras que luces. Aunque nadie objeta la necesidad de reemplazar el obsoleto estatuto actual (que data de 1970 y fue expedido por decreto), es claro que esta reforma no puede hacerse de cualquier manera.

En cuanto a lo positivo, la propuesta de reglamentación incorpora importantes novedades y toma medidas respecto de formas contemporáneas de delincuencia como el hurto de celulares. El proyecto busca desincentivar comportamientos tan reprochables como el vandalismo en monumentos públicos, la contaminación auditiva y la afectación de la intimidad de las personas a través de las redes sociales. No obstante, como es apenas natural, se han formulado numerosas críticas a algunas de las normas que pretenden implementarse para regular la convivencia ciudadana.

Dentro de los aspectos negativos de la reforma, quiero analizar particularmente dos de los que considero más censurables: (i) la posibilidad de que la Policía Nacional pueda allanar domicilios sin orden judicial y (ii) la potestad de restringir la libertad de reunión.

En cuanto al primer asunto, cabe anotar que ha sido uno de los pocos que ha generado revuelo entre los medios de comunicación y, en general, entre la opinión pública.[1] El artículo 164 del texto aprobado en tercer debate otorga a la Policía Nacional la facultad de ingresar a los domicilios sin orden escrita, cuando existan motivos de “imperiosa necesidad”.[2] Sin duda, genera gran intranquilidad el riesgo de que los ciudadanos seamos perturbados en nuestra intimidad familiar. Lo mínimo que podemos esperar los colombianos es que esa intromisión ocurra solo de ser estrictamente necesaria, cosa que se garantiza justamente a través de la autorización judicial.

Sin embargo, ha pasado desapercibido uno de los aspectos más delicados de la reforma: el permiso a los Jefes de Policía para expedir mandamientos escritos con el fin de registrar viviendas, inmuebles privados o establecimientos abiertos al público. En efecto, de acuerdo con el proyecto, las autoridades de policía podrán ordenar el allanamiento de un domicilio por las causales señaladas en la ley.[3]

Pero, ¿qué hay de malo en que se permita a los Jefes de Policía dictar estas órdenes? A simple vista parece ser una medida que mejora la seguridad ciudadana, al aumentar las atribuciones de la Policía Nacional para resguardar la tranquilidad de los ciudadanos. Además, en principio únicamente podrían ingresar a la propiedad privada si se presentan las situaciones que la norma indica.

No obstante, más allá de esta apariencia, la facultad otorgada a los Jefes de Policía de dictar órdenes de allanamiento a los domicilios es inaceptable. Primero, porque contradice un fundamento básico de nuestra Carta Política que es además un derecho de toda persona, presente en nuestra tradición constitucional incluso desde 1886: la intimidad e inviolabilidad del domicilio.[4]

Así, la Constitución prohíbe que el domicilio de un individuo sea invadido sin su permiso, salvo que exista “mandamiento escrito de autoridad judicial competente.”[5] Judicial es judicial. Sólo mediante la orden de un juez (o excepcionalmente la de un fiscal) es posible restringir el derecho a la intimidad y la seguridad del propio domicilio. No sobra recordar en este punto que el Jefe de Policía no es una autoridad judicial y, por ende, carece de la imparcialidad, independencia y autonomía necesarias para determinar si se justifica tamaña intromisión.[6]

En segundo lugar, existen razones de conveniencia para rechazar la posibilidad de que los Jefes de Policía dicten esta clase de órdenes. El control judicial (incluso posterior) brilla por su ausencia en la propuesta que cursa su trámite en el Congreso de la República. Entonces, ¿quién va a decidir si se encuentra o no justificada la intromisión en el domicilio de un ciudadano? Finalmente será la Policía Nacional, autoridad que debe presentar resultados ante la opinión pública. En medio de esta presión, se ponen en riesgo los derechos de los ciudadanos y se corre el peligro de que se cometan toda clase de arbitrariedades.

Además, no resulta necesaria ninguna de las dos medidas que se propone, por cuanto la mayoría de los casos contemplados, tanto para las órdenes dictadas por los Jefes de Policía como para la facultad de ingresar a domicilios sin mandamiento escrito, se encuentran hoy en día cobijados dentro de las hipótesis de flagrancia o de las causales de ausencia de responsabilidad del Código Penal. Por esta razón, la norma además de riesgosa resulta innecesaria.

Finalmente, resulta tanto o más alarmante la atribución concedida a la Policía Nacional de disolver reuniones pacíficas de personas, tanto en el espacio público como en las denominadas “aglomeraciones de público no complejas”. Aunque en principio el proyecto parece proteger la libre movilización, la facultad de disolver movilizaciones y reuniones es completamente discrecional de la Policía Nacional, sin que existan criterios o referentes claros para definir cuándo una movilización causa “alteraciones en la convivencia.” [7]

Además, la mayoría de la regulación del ejercicio del derecho fundamental de reunión y libre movilización queda librada al Gobierno Nacional, a través de un decreto reglamentario. Esto desconoce el deber del Legislador de desarrollar los derechos fundamentales, incluso en ciertos puntos a través de leyes estatutarias. Otra garantía que se echa de menos.

Las libertades ciudadanas son un tema muy delicado que, por momentos, parece tomarse demasiado a la ligera. No se trata de dejar de hacer las reformas que necesita el país en temas tan esenciales como la convivencia ciudadana. De lo que se trata es de buscar alternativas idóneas y eficaces que permitan garantizar la seguridad de todos los colombianos y que además resguarden los derechos y libertades que tantos siglos nos ha costado consolidar.

 

 

 

Santiago Cabana G.

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

Twitter: @santiagocabanag

 


[1] Revista Semana. Qué trae el que sería el nuevo Código de Policía. Junio 3 de 2016. http://www.semana.com/nacion/articulo/codigo-de-policia-a-punto-de-ser-ley/476186; Diario El Espectador. Los desatinos del nuevo Código de Policía. Junio 9 de 2016. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-desatinos-del-nuevo-codigo-de-policia-articulo-636907; Finanzas personales. Los impactos en su bolsillo del nuevo Código de Policía.  S.f. http://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/estos-son-los-precios-de-las-nuevas-multas-del-nuevo-codigo-de-la-policia/54791

[2] Artículo 164. Ingreso a inmueble sin orden escrita. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;

2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro;

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz;

4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.

6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Parágrafo 1°.El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

Parágrafo 2°.El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.”

[3]Artículo 163. Ingreso a inmueble con orden escrita. Los Jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:

1. Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso;

2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales;

3. Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

4. Para practicar inspección ocular ordenada en procedimiento de policía;

5. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

6. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.

7. Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento.

8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.

9. En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de policía, para utilizar un medio de policía o para ejecutar una medida correctiva.

Parágrafo 1°.La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al ministerio público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.

Parágrafo 2°.El ingreso a un inmueble deberá realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional.

Parágrafo 3°.Para la práctica de pruebas los gobernadores y alcaldes podrán comisionar el ingreso a inmueble.

Parágrafo 4°.Si de manera circunstancial o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que justifiquen la iniciación de una acción penal, la autoridad de policía informará al personal uniformado de la Policía Nacional o a la Policía Judicial para que inicie el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal.”

[4] Artículo 23 de la Constitución de 1886: Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.”

[5] Artículo 28 de la Constitución de 1991.

[6] Por una parte, el juez no tiene asignada la función de combatir el delito y mantener la seguridad ciudadana. Por otra parte, debe recordarse que la Policía Nacional forma parte de la Fuerza Pública, que a su vez pertenece a la Rama Ejecutiva. Por ende, no puede predicarse de la Policía un grado de imparcialidad equivalente al de la Rama Judicial.

[7] TÍTULO VI. TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2014 SENADO – ACUMULADO NO. 145 DE 2015 SENADO/256 DE 2016 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA”

Modificado por última vez en Martes, 14 Junio 2016 15:01
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