Un proyecto nacional ocupa los titulares de diarios y televisión. Una empresa humana llama a gritos la atención de la opinión pública y genera sobre sí la más amplia disertación, y en muchas oportunidades, hasta la creatividad de mentes fantasiosas, autoproclamadas pitonisas de su porvenir. No obstante, su enorme popularidad como tema de foro y café, tan sólo es comparable con la enorme indiferencia que precisa tener como entidad real en la conciencia de muchos. Dicha meta se llama “Paz”, y determinar su relación jurídica con el colombiano del común es la intensión de esta columna.
El escenario político colombiano actual cuenta con la presencia de discursos que tienen como centralidad a la “Paz” en tanto abstracción deseable. Algunos indican que el camino para su construcción procede por el dialogo con los violentos. Otros afirman que se logra sometiéndolos a la majestad estatal, –muchas veces banalizando de forma irresponsable otros grandes propósitos nacionales como la “Justicia”–. En todo caso, la discusión política de la forma idónea para la concreción de la paz, centra su papel en los violentos, más específicamente en los actores armados del conflicto.
De alguna manera, el marco de la justicia transicional hace que el proyecto de la paz tenga como únicos sujetos relevantes, jurídicamente hablando, a los combatientes y a las víctimas. Las partes en conflicto negocian en la mesa de diálogos la cesación de las hostilidades para que se configure un espacio de paz, y mediante el cumplimiento de las obligaciones que se pacten, se proponen maximizar la satisfacción de los derechos de las víctimas. Hay derechos y obligaciones claramente establecidos para aquellos, pero ¿qué papel jurídico y social cumplen los civiles no víctimas en el proyecto de la paz?
El panorama jurídico descrito no permite ver con claridad a las personas no intervinientes en el conflicto armado o no víctimas directas del mismo –que en todo caso es la mayoría de la población– con responsabilidades o derechos derivados del proyecto de paz. Casi pareciera que el asunto les es ajeno a amas de casa, empleados del Estado, comerciantes o estudiantes que están en dicha porción poblacional. Si nada los vincula legalmente a la ejecución de una prestación determinada o al goce de una prerrogativa dada, su papel sería el de simples observadores de la empresa mencionada. Alguien podría llegar a afirmar que la indiferencia les sería lícita.
Sin embargo, son colombianos, sus conciudadanos son víctimas y victimarios, y aquellos roles solamente se pudieron asignar con la silenciosa aquiescencia de quienes han sido espectadores del conflicto. Tal vez la célebre frase de Martin Luther King tenga sentido en este contexto: "lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos". Lo anterior sugeriría que existe algún tipo de responsabilidad por parte de la referida población civil al respecto. A ello, pronto se podría apelar diciendo que esa responsabilidad sería propia del fuero interno, tal vez de índole moral o social; probamente hasta política, pero ¿jurídica también?
La Constitución lo determina con precisión: la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. El artículo 22 de la Carta Magna, indica lo que posteriormente la Corte Constitucional aclaró: la paz es un derecho de carácter colectivo en cabeza de la humanidad; pero al mismo tiempo es una garantía fundamental y subjetiva en cabeza de cada ser humano individualmente considerado, y un deber jurídico asignado a cada colombiano.[1]
El proyecto de la paz es una empresa compartida por cada colombiano. Cada uno tiene tanto el derecho de vivir en paz con sus congéneres, como el deber de asegurar ese estilo de vida para las generaciones futuras. Es un compromiso constitucional, pero adicionalmente con la humanidad[2], y resulta conveniente mantenerlo sin mácula. Sin el apoyo del ciudadano del común, sin su interés y dedicación, resulta imposible que se implemente de manera efectiva una “Paz” justa y duradera.
La indiferencia no es lícita, ni conveniente. La Constitución nos obliga a hacer lo que nuestra conciencia ya nos sugiere por el solo hecho de pertenecer a la especie humana: construir paz. El primer paso seguramente será el votar a conciencia el plebiscito para refrendar o no los diálogos de la Habana, el segundo y el tercero se manifestarán con la implementación de los acuerdos pactados; los subsiguientes se mostrarán en medio del camino que lleva a la meta de la “Paz”.
Juan Manuel Martinez Ramirez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
@centroceid
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-370/06. M.P.: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA; Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO; Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL; Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA; Dr. ALVARO TAFUR GALVIS; Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
[2] Unicef. Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, en 29ª reunión Celebrada en París del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997.