Punto de Referencia: LA PROTECCIÓN EXTENDIDA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

23 Ene 2017
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Una importante sentencia de la Corte Constitucional, dictada la semana pasada, vuelve por los derechos de la familia y de los trabajadores. Al resolver sobre una demanda incoada contra los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte ha condicionado su exequibilidad, extendiendo el amparo a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y lactante a su esposo o compañero permanente, cuando ella depende económicamente de él.

Como se sabe, según la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional y laboral, durante el tiempo en que la mujer trabajadora está embarazada y a lo largo del período de lactancia, no puede ser despedida por el empleador, ni siquiera con indemnización, pues si así ocurre -a menos que se cuente con la autorización motivada del Inspector de trabajo o del alcalde municipal en aquellos sitios en que no lo haya- está prevista, además de la sanción pecuniaria, la obligación de reintegro. Es una protección reforzada, en beneficio de la mujer trabajadora, del niño que está por nacer o que ha nacido, y los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo, dentro de una concepción del Estado Social de Derecho.

La Sentencia de la Sala Plena de la Corte implica que esa garantía cobije también al hombre del cual depende económicamente la madre. Por tanto, dentro de las mismas reglas, durante el tiempo enunciado, no podrá producirse su despido.

Es una regla importante, que proviene de la propia Constitución, y que se destina a la protección efectiva de la mujer y del no nacido o del niño recién nacido, y por supuesto, de acuerdo con el artículo 5 de la Carta Política, también protege a la familia.

Se han escuchado algunas críticas, porque piensan que se trata de un amparo negativo, que incidirá en la no contratación de hombres recién casados o cuyas compañeras puedan quedar embarazadas. No estamos de acuerdo, pues eso implica partir de la mala fe de los empleadores, y de una concepción errónea de las relaciones laborales. Además, el peligro es puramente teórico e irreal, pues todas las parejas están en la posibilidad del embarazo.

Tenemos que entender los alcances del Estado Social de Derecho y la prevalencia de los derechos de la familia, de los niños y de la mujer, que son los valores plasmados en esta sentencia. Y dejar de pensar con un sentido econometrista.

Buen fallo el de la Corte.

 

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