JURISPRUDENCIA - CONSEJO DE ESTADO: EL CUIDADO DEL ADULTO MAYOR ENFERMO RECAE EN CABEZA DE LA FAMILIA. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. Destacado

27 Ene 2017
Valora este artículo
(4 votos)
8238 veces
“La jurisprudencia constitucional en desarrollo del principio de solidaridad, ha indicado que el cuidado del adulto mayor enfermo recae en cabeza de la familia, a menos que sea una carga insoportable de llevar para los parientes (…) En este caso, la única persona con la que cuenta la paciente, es la accionante, para quien, el cuidado permanente y constante de su madre resulta difícil y desgastante ya que es una mujer de sesenta y cuatro (64) años de edad que está viendo disminuida su salud por el acompañamiento que le brinda. El cuidado que implica la enfermedad de la señora [N] no puede seguir siendo asumido únicamente por su hija, puesto que es un adulto mayor que no se encuentra en la capacidad de realizar actividades físicas tan dispendiosas como cargar a otra persona para realizarle la rutina de aseo diaria, entre otras”.
 
Haga clic aquí para leer el documento en PDF.
Modificado por última vez en Viernes, 27 Enero 2017 16:17
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.