En esa medida, se observa que una de sus manifestaciones es el principio de confianza legítima, también abordado por esta Corporación en múltiples ocasiones y conforme al cual “las autoridades y los particulares deben entonces ser coherentes en sus actuaciones, respetar los compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios, y garantizar la estabilidad y durabilidad de las situaciones generadas, de tal suerte que así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas” .
Bajo ese orden, se puede afirmar que el mencionado principio no es únicamente un ideal ético, sino que es jurídicamente exigible. En consecuencia, la confianza que el administrado deposita en la seriedad y la estabilidad de las actuaciones desplegadas por los entes del Estado, merece ser protegida y respetada.
Como resultado de lo señalado, la administración no debe hacer uso de sus potestades defraudando la confianza de los particulares, al igual que a estos últimos no se les permite ir en contra de sus respectivas exigencias éticas. Por tanto, ambos extremos deben regir sus actuaciones por la coherencia, respetar los compromisos adquiridos y garantizar la estabilidad de las situaciones generadas.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de criterios que, una vez identificados, permiten afirmar que se produjo una vulneración del principio de confianza legítima. En efecto, se ha señalado que debe configurarse una imagen de aparente legalidad derivadas de actos u omisiones de la administración; el ciudadano debe actuar en todo momento de buena fe; el actuar precedente de las autoridades presupone la existencia de expectativas serias y fundadas que generan también convicción del objetivo esperado, las que se pueden ver afectadas por un cambio intempestivo e inesperado de la administración y; finalmente, que se evidencie la vulneración de derechos fundamentales.
Así, para esta Corte es claro que la confianza legítima busca proteger aquellas razones objetivas que le permiten al interesado inferir la consolidación de un derecho aún no adquirido. En consecuencia, no es de recibo que las autoridades desconozcan de manera intempestiva esta confianza que con su conducta habían producido en la persona, máxime, cuando puede conllevar la afectación de derechos fundamentales.”
Tomado de la: Corte Constitucional, sentencia T 458 del dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), Magistrado Ponente el Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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