Punto de Referencia: TIENE RAZÓN EL FISCAL GENERAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

26 Mar 2018
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Es muy oportuna y pertinente la propuesta formulada por el Fiscal General de la Nación, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira acerca de la necesidad de revisar las normas vigentes en materia de porte y consumo de estupefacientes y sustancias alucinógenas, en su directa relación con el micro tráfico, hoy auspiciado por el sistema jurídico bajo la nefasta figura de la dosis personal.

Ha dicho acertadamente el Fiscal: "Vamos a tener que replantear el tema de la dosis personal para que no se utilice como escudo de la delincuencia organizada".

Se propone, junto con la Policía Nacional, dentro del propósito de proteger a nuestra niñez y a nuestra juventud frente a la delincuencia del narcotráfico, presentar un proyecto de normatividad que permita combatirlo de manera efectiva, sin el amparo de la dosis mínima, que permite al portador de droga disculparse diciendo que es para su propio consumo.

La policía encuentra a un portador de estupefacientes, con muchas papeletas. Y, según el Fiscal, no puede hacer nada porque "si son 20 papeletas, el malandrín de la droga dice que son las de su semana. Si son 40, nos dicen que son las de la quincena". En realidad, ese malandrín es el distribuidor, no el consumidor de la droga, y con el sistema actual no hay como probarle.

Por eso, discrepamos de lo expresado en las últimas horas por el Magistrado Luis Antonio Hernández, de la Corte Suprema de Justicia, quien sostiene que "si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribución, la venta o el tráfico, pues simplemente no se puede condenar a una persona por llevar consigo la droga". 

Con el debido respeto, se equivoca nuestro querido amigo, el Magistrado Hernández. No habría manera de probar esa intención, que lleva el micro traficante “in pectore”. El delito es perpetrado después, cuando ese portador vende, distribuye la droga y vuelve por más, siempre con la disculpa de su dosis personal, maniatando a la policía y a la Fiscalía.

Además, la Constitución ha trasladado la carga de la prueba al portador de la dosis, pues según  el Acto Legislativo 2 de 2009, hoy vigente,  “el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”.  Hay que probar la prescripción médica. De lo contrario, se incurre en la conducta constitucionalmente prohibida. Pero la norma se ha quedado escrita y los traficantes siguen envenenando a nuestros niños y jóvenes, a ciencia y paciencia de las autoridades que continúan razonando con el mismo enfoque erróneo del Magistrado Hernández. 

Por eso es necesario reabrir el debate y hacer efectiva la prohibición, que ya está en la Carta Política, pero no ha tenido desarrollo práctico. Felicitaciones al Fiscal por su propuesta.

Modificado por última vez en Lunes, 01 Abril 2019 12:58
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