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Punto de Referencia: FALLO SIN EFECTOS EN CUANTO A ESTUPEFACIENTES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

08 Jun 2019
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Punto de Referencia: FALLO SIN EFECTOS EN CUANTO A ESTUPEFACIENTES. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: https://www.yorokobu.es/legalizar-las-drogas/

 

Las normas de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) que supuestamente fueron afectadas por la Sentencia C-235 de junio 6 de 2019 fueron, de manera parcial, los artículos 33,  numeral 2, literal c), y 140, numeral 7, que decían:

“ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

[…]

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

[…] c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. […]

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

[…]

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

[…]”.

La Corte Constitucional, según el Comunicado de ayer, únicamente declaró inexequibles:

-En el artículo 33 (literal c, numeral 2) las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o”.

-En el artículo 140 (numeral 7) las expresiones “bebidas alcohólicas” y “psicoactivas o”.

De suerte que, tras el fallo, las mencionadas normas quedan así:

ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

[…] 2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

[…] c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo. […]

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

[…]

7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.

 

Entonces, en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, en cuanto afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, no se pueden “consumir sustancias prohibidas, no autorizadas para su consumo” (artículo 33). Son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público “consumir sustancias prohibidas  en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.

Es decir, lo que queda vigente, después de la sentencia –cuando sea firmada y comunicada- es que no se pueden consumir “sustancias prohibidas” en espacios públicos o que trasciendan a lo público.

Pues bien, la prohibición –no advertida por la Magistrada ponente, ni por la Corte- viene de la misma Constitución:

“Artículo 49 de la Constitución, en pleno vigor:

(…) El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”.

Consecuencia lógica: el fallo de la Corte solamente tendrá efecto en cuanto al consumo de alcohol. No respecto de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que siguen prohibidas, salvo prescripción médica.

Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2019 09:32
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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