Certidumbres e inquietudes: EL PRESIDENTE Y LA TELEVISIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
Gran debate, inclusive en los estrados judiciales, ha generado la decisión presidencial de acceder a los canales de televisión con el objeto de transmitir, a lo largo de varias horas, las sesiones de los consejos de ministros.
Como el Gobierno Nacional ha indicado que lo hace en ejercicio de su facultad de acudir a la televisión para dirigirse al país durante alocuciones presidenciales, cabe recordar las normas vigentes y las decisiones judiciales al respecto.
La Ley 182 de 1995, que reglamenta el servicio de televisión, estableció en su artículo 32 lo siguiente:
"Artículo 32.- Acceso del Gobierno Nacional a los canales de televisión. El presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación”.
Demandada la norma ante la Corte Constitucional, ésta, mediante Sentencia C-1172 de 2001 (M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra), declaró inexequibles las palabras "y sin ninguna limitación" y, aunque declaró ajustada a la Constitución la frase "en cualquier momento", lo hizo de manera condicionada, “bajo el entendido de que la intervención del Presidente de la República en la televisión, será personal, y sobre asuntos urgentes de interés público relacionados con el ejercicio de sus funciones”.
Sostuvo la Corte, en relación con la legitimidad del acceso presidencial al medio televisivo: “Por mandato constitucional el Presidente de la República representa a la Nación tanto dentro del país como internacionalmente, lo cual le confiere la facultad de ser su vocero y, en ese orden de ideas, tiene el deber de mantener informados a sus conciudadanos en relación con todos los asuntos de orden económico, político y social, a fin, de que tenga plena realización el postulado constitucional establecido en el artículo 2° de la Carta, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Pero también advirtió: “Permitir al Presidente de la República el uso ilimitado de los canales de televisión so pretexto de informar a los ciudadanos sobre la marcha del Estado o sobre asuntos de interés general, conduciría a aceptar que, ese alto funcionario, utilizando un bien público llegara a monopolizar la información de tal manera que se viera disminuida o anulada la posibilidad de expresar puntos de vista opuestos a los suyos por sus opositores, lo que equivale a sepultar el pluralismo informativo. (…) Ello ciertamente, se opone a una concepción democrática, participativa y pluralista del Estado, valores constitucionales que en punto al derecho de información y al conocimiento de la posición oficial sobre asuntos públicos, no pueden ser desconocidos por la legislación y que, en consecuencia, conducen inexorablemente a la conclusión de que el Presidente de la República no puede utilizar de manera ilimitada la televisión, porque ello quebranta el orden constitucional vigente”.
El presidente de la República -quien simboliza la unidad nacional, como dice la Carta Política- tiene todo el derecho de acceder a los canales de televisión para comunicarse con los colombianos, exponer sus políticas y decisiones, aludir a las necesidades y urgencias que el Gobierno enfrenta, contrarrestar equívocos y desinformación. Pero debe hacerlo con sujeción a la ley, de manera proporcionada y razonable.
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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