Certidumbres e inquietudes: ACTITUDES CONTRA LA CONSTITUCIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En una genuina democracia, debe tener efectiva aplicación lo que se denomina el dogma de la Constitución. Ella consagra los valores esenciales que el sistema jurídico busca realizar y los principios y normas que han de orientar y dirigir la actividad del Estado, así como las reglas mínimas que garantizan una pacífica convivencia entre quienes integran la comunidad.

Si una constitución política, por buena y completa que sea, se reduce a la expresión teórica de sus valores, principios y normas, pero en la vida real sus dogmas permanecen irrealizados y distantes, la organización política está llamada al fracaso. Ella, puesta en vigor en ejercicio de la soberanía, debería realizar los postulados que estructuran la sociedad, el Estado y el orden jurídico, en procura del interés general.

Desde la Sentencia T-406 de 1992, dejó en claro la Corte Constitucional -y lo ha reiterado en abundante jurisprudencia- que la Constitución de 1991 “…está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales". No es posible, entonces, entender una institución, una atribución o un procedimiento, al margen de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

Proclama la Constitución que ella -adoptada en ejercicio de la soberanía- busca unos objetivos y tiene plasmados unos postulados esenciales que se deben cumplir. Manifiesta que ha sido puesta en vigor, a nombre del pueblo colombiano, con los propósitos de “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

La parte orgánica de la Constitución define cómo está estructurada la organización estatal. El artículo 113 contempla las ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes, todos llamados a ejercer funciones, en el ámbito y dentro de los límites que a cada uno de ellos señalan las normas, con miras a la realización de los fines estatales.

Esa norma estipula algo que no se está cumpliendo: que tales ramas y órganos tienen funciones separadas, pero “colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Lo que estamos viendo los colombianos es totalmente lo contrario. En vez de la colaboración armónica, imperan la voluntad de obstrucción, el bloqueo, la pugna, el ataque. Todo ello, por causa de la polarización política en que están enfrascados líderes políticos, congresistas, funcionarios, exfuncionarios y gobernantes. En vez del adecuado desempeño de sus respectivas funciones y de la colaboración armónica, se ha llevado a niveles cada día más bajos lo que debería ser respetuosa y razonable controversia sobre los asuntos públicos.

Deberían pensar en Colombia, más que en su respectiva posición política.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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