OPINIÓN: Edad para celebrar el matrimonio. Carlos Fradique-Méndez Destacado

20 Ago 2024
Valora este artículo
(0 votos)
87 veces

En Colombia es ausente la técnica legislativa y por esta razón muchas leyes son declaradas inexequibles y otras se quedan como simples manifestaciones de buenas intenciones.

 

En la actualidad cursa en el Senado de la República un proyecto de ley “Por medio del cual se elimina el matrimonio infantil, las uniones maritales de hecho, y las uniones tempranas (MIUT) en las cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad”

 

La sigla MIUT está mal traída para este caso y además no pertenece a nuestra cultura de familia. Con solo referirse a la edad para formar parejas es suficiente y claro.

 

El proyecto utiliza con evidentes errores de sintaxis el verbo eliminar para referirse al matrimonio infantil, solemne y consensual y a las uniones tempranas. ¿Qué es una unión temprana? ¿Es sexo infantil o adolescente? Utilizar el verbo eliminar en un país en el que día a día se eliminan personas, se asesinan personas, asesinatos horrendos, es un desacierto. El proyecto lo que pretende es modificar la edad para celebrar matrimonio y así debe titularse.  El texto del proyecto es sencillo: 1) Es nulo, de nulidad absoluta, el matrimonio celebrado entre personas menores de 18 años o cuando cualquiera de los dos sea menor de edad.   2)  Es nulo, de nulidad absoluta, el matrimonio consensual, llamado Unión Marital de Hecho, celebrado entre personas menores de 18 años o cuando cualquiera de los dos sea menor de edad. 3) El matrimonio nulo no genera sociedad conyugal. 4) La nulidad del matrimonio consensual.  por razón de la edad, no genera sociedad conyugal. 5) El funcionario que autorice matrimonio solemne o reconozca matrimonio consensual que se haya iniciado con vicio   por razón de la edad, será destituido e inhabilitado para ejercer toda función pública por el término de 15 años. 5) Es política de Estado el lograr cero embarazos en y por adolescentes.  6) Es política de Estado educar y prevenir por todos los medios y métodos posibles el embarazo en y por adolescentes.

 

Es innegable que en el mundo actual se predica que los adolescentes tienen derecho a tener relaciones sexuales y hay organizaciones y personas con cierta ascendencia social que estimulan esas relaciones y otros que son delincuentes y corrompen a menores de edad y los inducen en la prostitución y explotación sexual.  Prevenir la explotación sexual, el inicio temprano de la vida sexual, el embarazo infantil y adolescente es responsabilidad de la familia, de la sociedad, de los medios, de los funcionarios del Gobiernos que tienen la obligación de preservar la salud integral de nuestros menores de edad.

 

La tarea no se ha iniciado y estamos en mora de iniciarla.

 

 

N. de la D - Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.

Modificado por última vez en Martes, 20 Agosto 2024 08:40
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.