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Certidumbres e inquietudes: UNA SESIÓN DEPLORABLE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

19 May 2025
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Certidumbres e inquietudes: UNA  SESIÓN DEPLORABLE. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Diego Cueva

Con independencia de si se estaba de acuerdo o en desacuerdo con la propuesta gubernamental de convocar una consulta popular para restaurar garantías y derechos de los cuales habían sido despojados los trabajadores colombianos, lo cierto es que la sesión de la plenaria del Senado durante la cual, el pasado 15 de mayo, debía resolver si emitía concepto favorable o desfavorable al respecto, fue, por decir lo menos, vergonzosa.

En primer lugar, de manera sorpresiva se modificó el orden del día -cuyo asunto primordial, previa y públicamente acordado y definido, no era otro que la votación del concepto- y ello se hizo mediante una extraña proposición “sustitutiva” de una “principal” que no se había presentado. La “sustitutiva” ordenaba modificar el orden día, con el objeto de decidir en primer lugar sobre la apelación, ante la plenaria, contra la decisión adoptada por la Comisión Séptima que había ordenado el archivo del proyecto gubernamental sobre reforma laboral. La proposición “principal”, presentada después, ordenaba no hacerlo, para que se votara primero el concepto del Senado sobre la consulta. Esa era en realidad la proposición sustitutiva y ha debido votarse antes, como lo ordena la Ley 5 de 1992, cuyo artículo 114, numeral 2, dice: “Proposición sustitutiva. Es la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal”.

Esa no fue la única irregularidad. El senador que había presentado la apelación contra lo resuelto por la Comisión Séptima, la retiró. Por sustracción de materia, entonces, el asunto ya no estaba a consideración de la plenaria. La votación al respecto carecía de objeto, pero, sin embargo, se votó y se resolvió revivir el proyecto de ley archivado.

Después, se inició la votación sobre la consulta. Ello tuvo lugar en solo dos o tres minutos, y se anunció por el secretario del Senado de manera improvisada -49 por el NO, 47 por el SÍ- en medio de gritos, empujones, vítores y protestas. Aunque no estaba nada claro acerca de si esos eran verdaderamente los resultados, abruptamente el presidente del Senado levantó la sesión, alegando falta de condiciones. Pero, sin dar trámite a las naturales y justificadas solicitudes de reconteo y verificación.

Según el Reglamento del Congreso, la votación ha debido ser constatada y verificada, para que arrojara un resultado serio, verdadero, confiable, lo que debería ocurrir siempre, pero con mayor razón en una materia de tanta trascendencia nacional como el posible llamado al pueblo para que hiciera uso de un mecanismo de participación que la Constitución le garantiza.

El resultado de la votación ha debido ser establecido de manera clara, indudable, precisa, sin lugar a las dudas que se han generado. Entendemos que una senadora ha solicitado que se repita la votación.

El artículo 104 de la Constitución faculta al presidente de la República para consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, previo concepto favorable del Senado de la República. Lo normal en una democracia participativa.

El Senado era libre de conceptuar en uno u otro sentido. Una respetable decisión, fuera cual fuera. Pero ha debido proceder con transparencia y verticalidad. No de la manera en que lo hizo, que fue sencillamente deplorable.

 
Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 11:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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