Haga click acá para leer la Jurisprudencia en PDF.
Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Destacado
Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, constituye falta a la debida diligencia profesional, de conformidad con el artículo 37 de la ley 1123 de 2007.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿Necesita acceder a los servicios de la Procuraduría?
- MEDICINA FORENSE: Las bebidas energéticas
- PANORAMA ECONÓMICO: La reacción de los mercados al triunfo de Trump
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: La función de intervención de la Procuraduría General de la Nación
- MEDICINA FORENSE: El bullying
- PANORAMA ECONÓMICO: Cierre de la COP16 y previa a las eleciones en Estados Unidos
- MEDICINA FORENSE: Premio Clave de Sol
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: El cuidado de la biodiversidad con perspectiva de género
- PANORAMA ECONÓMICO: ¿Se avecina una crisis de gas?
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: Escrutinio: Acto declaratorio de una elección. Invitado: Dr. Camilo Pretelt