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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Destacado
El amparo de tutela no puede cobijar a todos los demandantes, sino únicamente a los que demandaron en ésta: “No es cierto, como lo pretende la parte actora, que era obligación del tribunal ejercer la facultad oficiosa para indagar y establecer la vinculación laboral que no acreditaron en el proceso. La carga de demostrar esa condición incumbe únicamente a quien ejerce la tutela, en procura de obtener la protección de derechos fundamentales”.
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