La Jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que en materia de lo Contencioso Administrativo “…cuando la cuantía sea necesaria para establecer la competencia, ella se determinará por el valor de la multa impuesta o el de los perjuicios causados, según la estimación razonada que de éstos haga el actor en la demanda. De tal manera que frente a acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando el actor en la demanda formule pretensiones de carácter económico, el asunto tiene cuantía.