“Existen sentencias paradigmáticas --emblemáticas además-- como la SU-159 de 2002, la T-233 de 2007 y la C-591 de 2005, a través de las cuales ha trazado [la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia] por lo menos cuatro contundentes parámetros [en el sentido de que cuando la víctima, siendo destinataria, por ejemplo, de una llamada extorsiva, es quien preconstituye la prueba para demostrarla, necesita autorización judicial para grabar, filmar, etc]: (i) En todo caso, lo fundamental es que una prueba obtenida de ese modo, no puede ser valorada ni usada “cuando se adoptan decisiones encaminadas a demostrar la responsabilidad”; (ii) “el mandato constitucional de exclusión de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso exige que el funcionario judicial de manera expresa determine que la prueba viciada no puede continuar formando parte del expediente”; (iii) la grabación de una conversación que se hizo sin el consentimiento del procesado, vulneró el derecho a la intimidad y en esas condiciones, la grabación no podía presentarse como prueba válida en el proceso y debió ser expulsada; (iv) “Si encuentra que la Fiscalía ha vulnerado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, el juez a cargo del control no legitima la actuación de aquella y, lo que es más importante, los elementos de prueba recaudados se reputan inexistentes y no podrán ser luego admitidos como prueba, ni mucho menos valorados como tal”.
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