Las autoridades de transporte de la zona, deben iniciar un procedimiento administrativo con el fin de verificar que las empresas de buses, estén respetando lo dispuesto en la norma NTC-4901-1 en torno a la movilización de individuos que se trasladan en sillas de ruedas, so pena de imponer las sanciones correspondientes y adoptar las medidas para efectivizar los mandatos legales exigibles actualmente y, pese a que la Sala considera que si bien las empresas transportadoras no pueden de manera inmediata e instantánea, garantizar el acceso de las personas que se movilizan en sillas de ruedas al sistema de transporte a través de plataformas especializadas sin tener que soportar cargas técnicas y financieras excesivas, si deben, para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de la libertad de locomoción en un Estado Social de Derecho, contar con un programa o plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos.
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