JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO.- Procesos en los que no se puede actuar en causa propia. Destacado

10 Feb 2017
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“En los procesos ejecutivos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como es el caso en estudio, no es posible actuar en causa propia sin la representación de un abogado inscrito, por cuanto es inaplicable la excepción contemplada en el artículo 28, numeral 2, de la Ley 196 de 1971, norma que, en cuanto consagra una excepción, debe ser interpretada de manera restrictiva”.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 09 Septiembre 2017 09:11
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