JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. En el ejercicio de la acción de tutela, el agente oficioso debe probar que el titular de los derechos no puede obrar por sí mismo. Destacado

10 Feb 2017
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Art. 10 del Decreto 2591 de 1991.- “Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

 

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

 

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Septiembre 2017 18:49
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