SOBRE LAS BASES MILITARES

21 Jul 2009
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Esta no es una crítica a nuestros gobernantes, sino un amable llamado a que no sigan improvisando en materias trascedentales, aunque los propósitos que persiguen sean tan buenos como dicen.

 

Veamos: el Gobierno había pensado que bastaba su consentimiento para solemnizar un acuerdo con los Estados Unidos sobre la instalación de bases militares norteamericanas  -que lo son, aunque las presente como colombianas-  en Apiay, Palanquero y Malambo, y que lo demás era justificar el hecho cumplido, acudiendo al conocido manejo mediático.

 

Se llevó una sorpresa cuando, con toda razón, el Presidente del Consejo de Estado manifestó públicamente que el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano requiere previa consulta a ese tribunal (Art. 237, numeral 3, de la Constitución Política).

 

Solo entonces corrieron tres ministros al Palacio de Justicia para dar comienzo a un trámite que ha debido darse mucho antes de anunciar el compromiso.

 

Ahora las cosas se le han complicado. El concepto del Consejo de Estado  -que no se ha producido-  habría sido el camino durante el receso del Senado (Art. 189, numeral 7, C.P.), pero hoy ya está el Senado funcionando, tras la instalación del Congreso el 20 de julio, y por tanto se necesita la autorización del mismo para el tránsito, y con mayor razón, para el estacionamiento de soldados foráneos en Colombia (Art. 173, numeral 4, C.P.).

 

Pero además, así se pacte la presencia de efectivos norteamericanos en las bases mediante convenio en forma simplificada, el acuerdo que firme nuestro Gobierno con los Estados Unidos  -que compromete a todas luces la soberanía colombiana- debe ser aprobado por ley de la República (Arts. 150, numeral 16; 189, numeral 2, y 224 de la Constitución), y debe pasar por el examen tanto formal como material de la Corte Constitucional (Art. 241, numeral 10, C.P).

 

En cuanto a la inmunidad que se quiere ofrecer a los soldados gringos  -que, dígase cuanto se quiera, es una forma de garantizarles la más absoluta impunidad para cualquier delito-  no puede acordarse sin violar el artículo 13 de la Constitución, que exige trato igual a todas las personas sin consideración a su nacionalidad. Sería injusto con nuestros soldados someterlos, como lo exige la Constitución, a los jueces y tribunales nacionales cuando se los sindique de un hecho punible, pero no hacer lo propio con los soldados extranjeros, sin ninguna justificación plausible.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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