UNIDAD DE MATERIA

01 Mar 2006
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Una vez más la Corte Constitucional ha tenido que declarar inexequible una norma legal  -el artículo 84 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites)-  por haber sido violado, en virtud de su contenido, el principio constitucional de la unidad de materia.

 

Desde la Reforma Constitucional de 1968 se incluyó tal concepto en la Carta Política  -artículo 77 de ese ordenamiento-,  con el propósito de evitar los llamados “micos”, es decir, las normas agregadas inopinadamente y por sorpresa en los textos legales conformados por un alto número de preceptos, sin relación alguna con el tema predominante en el estatuto respectivo. “Micos”, por cuanto los temas así introducidos, al amparo del bosque normativo sujeto a aprobación, “se cuelgan” del articulado sin que los congresistas, al votar, puedan percatarse de su existencia.

 

Al respecto, la Constitución de 1991 acogió el mismo criterio, y consagró el principio de unidad de materia en dos normas, una de las cuales alude a la concatenación interna del articulado, al paso que la otra se refiere a la necesaria relación que debe existir entre el título señalado a la ley y el efectivo contenido de los artículos que componen su texto, de tal manera que la disconformidad o falta de relación implica la inconstitucionalidad del precepto inoculado por fuera de la materia tratada.

Así, el artículo 158 de la Constitución Política estipula que “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”. Se agrega allí que el Presidente de la respectiva comisión del Congreso habrá de rechazar las iniciativas que no se avengan con este precepto, aunque sus decisiones serán apelables ante la misma comisión.

 

El artículo 169 de la Constitución, por su parte, establece con claridad que el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, mandato eludido con frecuencia en el Congreso, a través de la famosa fórmula, añadida al titulo de la ley, mediante la cual se expresa que, además del objeto principal de la misma, “se dictan otras disposiciones”. Esta última parte de los títulos de las leyes es abiertamente inconstitucional, en cuanto quiere escapar al postulado expuesto, incluyendo cualquier cosa en el articulado.

 

La CorteConstitucionalha declarado varias veces la inexequibilidad de los  “micos”, y, por ejemplo, hace unos años excluyó del ordenamiento jurídico un artículo por el cual se modificaba la edad de retiro forzoso para ciertos funcionarios, incorporado subrepticiamente a la ley que reestructuraba la Caja Nacional de Previsión.

 

En la última Sentencia (C-120 del pasado 22 de febrero), la Corte ha declarado la inexequibilidad del mencionado artículo 84 de la Ley 962 de 2005. Según ese precepto, la ejecución de obras con fines estrictamente educativos no genera derechos de autor, pero el tema predominante  -o mejor, único-  de la ley es la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, con lo cual en nada se relacionaba dicha disposición.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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