Uno de los derechos fundamentales de primer orden es el debido proceso, que la Constitución exige en todas las actuaciones judiciales y administrativas y que se descompone en varias garantías que la propia Carta Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos consagran de manera explícita.
La observancia de las reglas propias del debido proceso adquiere especial relevancia en el Estado de Derecho cuando se trata de definir si una persona es o no responsable penalmente.
La titularidad de la acción penal corresponde al Estado y hoy se ejerce en Colombia por conducto de la Fiscalía General de la Nación, que según el artículo 250 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 3 de 2002, está obligada a adelantar el ejercicio de aquélla y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por cualquiera de las vías señaladas en la misma norma: denuncia, petición especial, querella, o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del hecho punible.
Los jueces tienen a su cargo la decisión, mediante sentencia, sobre si las personas acusadas por la Fiscalía son o no culpables. Pero tanto en la Fiscalía, durante la investigación a su cargo, como en los estrados judiciales a lo largo del juicio, la garantía del debido proceso debe operar sin interrupción sobre la base de la presunción de inocencia del inculpado, la cual únicamente puede ser desvirtuada mediante fallo que deduzca su culpabilidad con entera certidumbre y fuera de toda duda razonable.
Es muy importante que esa presunción prevalezca y que en efecto, tanto ante las autoridades como frente a la sociedad, se tenga por inocente a todo aquél cuya responsabilidad penal no haya sido definida judicialmente. No en vano, el artículo 248 de la Constitución establece de modo perentorio que únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los ordenes legales.
Elemento fundamental del debido proceso es el derecho de defensa, en cuya virtud nadie puede ser condenado sin su audiencia o sin la garantía que le brinde su representación por parte de un abogado, escogido libremente por él, que desde el punto de vista técnico penal y procesal haga valer sus derechos y oportunidades de defensa.
La defensa está ligada al derecho a la prueba, en el cual ha insistido la jurisprudencia constitucional, y que se relaciona tanto con la posibilidad real de controvertir el material probatorio allegado en contra del procesado como con la garantía de poder aportar todas aquellas pruebas orientadas a sustentar su inocencia.
Estas reglas impiden al Estado presuponer la culpabilidad y condenar sin oír al inculpado, y aseguran que una eventual condena solamente se produzca sobre la base sine qua non de un sustento probatorio suficiente para desvirtuar la presunción constitucional.