DEFENDER A COLOMBIA EN DERECHO

13 Sep 2013
Valora este artículo
(0 votos)
12123 veces

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Foto www.unisinu.edu.co

 

Tras diez meses de proferido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el Presidente de la República se declaró tardíamente indignado y expuso públicamente la posición del Gobierno frente a la providencia; sostuvo que el fallo es “inaplicable” sin un Tratado Internacional que fije los límites; expidió un decreto mediante el cual, según dijo, “estableció” los derechos de jurisdicción y control sobre dichas zonas; declaró  la existencia de una Zona Contigua Integral, uniendo las zonas contiguas de todas nuestras islas y cayos en el mar Caribe Occidental, cubriendo los espacios marinos que se extienden desde el sur –donde están los cayos de Alburquerque y las islas Este-Sudeste– hasta el norte –donde está el cayo de Serranilla–; y reafirmó la protección de la Reserva Seaflower en la que los pescadores colombianos adelantan sus labores. 

Aunque la tesis de la “inaplicabilidad” de la sentencia pueda resultar  útil y hasta exitosa para el  Presidente desde el punto de vista político, en momentos de gran debilidad, de baja popularidad y de difícil gobernabilidad en el plano interno, y porque ha unificado a su alrededor a todos los partidos –que le han manifestado su apoyo-, nos parece con todo respeto que no es sostenible desde la perspectiva del Derecho. 

En efecto, esa teoría está fundada, según lo expuso el Jefe del Estado, en el artículo 101 de la Constitución, a cuyo tenor los límites de Colombia “sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República”.  Eso es verdad, pero no debemos olvidar que la misma norma, al incluir -entre otros componentes- el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva como partes del territorio, establece que esa pertenencia debe darse “de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”. Además de que, según el artículo 9 de la Carta, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por Colombia.

Colombia se sometió al proceso iniciado por demanda de Nicaragua, aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, permaneció representada por sus abogados hasta el último momento, y  por tanto, a la luz de los principios del Derecho Internacional, no puede desconocer ni desacatar el fallo, aunque le haya sido parcialmente desfavorable. 

Se trata de una sentencia lamentable, contradictoria, con muchos vacíos e inconsistencias, pero es una sentencia. No es un concepto u opinión susceptible de aceptar o rechazar. Las sentencias no quedan a disposición de una de las partes para que unilateralmente las aplique o no, según su conveniencia. Son para cumplirlas y el desacato a las mismas tiene consecuencias para quien las incumple, que en este caso aplicaría el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Y  Colombia se ha distinguido por respetar y observar las reglas de juego del Derecho Internacional, una de las cuales consiste precisamente en cumplir las sentencias de los tribunales internacionales.

Lo que se debe hacer ahora es instaurar los recursos que en Derecho  caben contra la sentencia y buscar simultáneamente el diálogo y los acuerdos con Nicaragua para resolver los problemas que el fallo ha generado a Colombia, y en especial a sus pescadores y a los habitantes del archipiélago, en vez de crear un conflicto que a nadie conviene.

Hay que defender a Colombia en Derecho, no al margen del Derecho.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.