Abogado brasilero nacido en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil el 17 de septiembre de 1947, experto en derecho internacional y en la actualidad juez de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya (Países Bajos) concedió una entrevista para el diario español el país.com, en la cual deja clara su posición en materia de derechos humanos y ratifica la importancia de practicar un derecho internacional humanizado como respuesta a la exigencia de nuestros tiempos.
Para el juez brasileño en los conflictos mundiales denunciados por las víctimas, ante la justicia, mediante las acciones legales correspondientes, se debe priorizar “…el sufrimiento y las necesidades de las víctimas, en su búsqueda de la justicia para poner fin a la impunidad. La realización de la justicia como una forma de reparación es esencial a la rehabilitación de las víctimas. En mi percepción, sobrepasamos aquí el enfoque tradicional interestatal, al atribuir una posición central a los individuos victimados, y no a sus Estados”. Dejo clara en su entrevista la idea de que los estados en últimas deben tener fines humanos: “…más allá de la soberanía estatal, la lección básica (…) está centrada en la solidaridad humana…”.
“En esta segunda década del siglo XXI, el principio de la jurisdicción universal parece inspirado por el ideal de una justicia universal, sin límites en el tiempo (pasado o futuro) ni en el espacio (transfronterizo). Trasciende la dimensión interestatal, al salvaguardar valores fundamentales compartidos por la comunidad internacional como un todo” ha señalado CANÇADO TRINDADE.
Para el juez, el que algunas potencias no quieran respetar las sentencias y decisiones de la jurisdicción internacional afecta la credibilidad de esos estados, más no la credibilidad de la justicia internacional “Tales potencias, para guardar coherencia con su discurso oficial, deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el pleno acceso a la justicia, en los planos tanto nacional como internacional” ha dicho.
Refiriéndose a los fallos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho el juez brasilero que esta “…debe seguir ocupándose de la buena fundamentación de sus sentencias y decisiones. Debe, además, reaccionar a cuestionamientos recientes de parte de algunos países, que buscan politizar el sistema regional de protección. ¿Reaccionar de qué modo? A mi juicio, exigiendo la ejecución integral (y no sólo parcial, como viene haciendo) de sus fallos. Si no, no hay acceso a la justicia en sentido amplio, el cual, desde la perspectiva de las víctimas, comprende el acceso formal, las garantías de debido proceso legal, y la ejecución plena de las sentencias. En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias, la Corte Interamericana debe aplicar la sanción prevista en el artículo 65 de la Convención Americana: llevar dicho incumplimiento al conocimiento del Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA, tal como lo hice dos veces (en 2000 y 2003) en mi época al frente de aquel tribunal internacional. Esto es necesario, pues distintamente de la Corte Europea, la Corte Interamericana no dispone de un Comité de Ministros para ayudarla en este particular”.