DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD SINDICAL

28 Jun 2012
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
-Corte Constitucional-
 
COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA T-261 DE 2012
(MP JORGE IVÁN PALACIO PALACIO)
 
 
La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical, a la huelga y al trabajo, invocados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, después de que la Empresa de Servicios Públicos despidiera a cincuenta y uno (51) de sus trabajadores, 45 afiliados a la organización sindical y 6 de sus dirigentes, en el año 2004, quienes participaron en un cese de actividades en el mes de mayo del mismo año.
 
En esta sentencia se revisó el caso de un sindicato perteneciente a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que realizó una huelga, posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Protección Social de la época, mediante Resolución Núm. 1696 de 2004, acto administrativo declarado nulo por el Consejo de Estado –Sección Segunda-, en providencia del 6 de marzo de 2008, estando pendiente el recurso de súplica instaurado ante la Sala Plena de esa misma Corporación.
 
Para decidir, la Corte Constitucional consideró que pese a la existencia de otros recursos judiciales legales aún sin resolver, correspondía pronunciarse desde el ámbito constitucional acerca de los derechos fundamentales de la colectividad sindical (asociación sindical y huelga), con independencia de lo que se decidiera por parte de otras jurisdicciones acerca de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores despedidos.
 
La Corte concluyó que los convenios internacionales que versan sobre derechos humanos laborales fundamentales que han sido integrados expresamente al bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), deben ser aplicados directamente por las autoridades judiciales y administrativas cuando la legislación interna no ha desarrollado en debida forma el contenido de los mismos (Convenios 87, 98, y 151 de la OIT).
 
En tal sentido observó que de acuerdo con dichos instrumentos internacionales, la declaratoria de ilegalidad de una huelga debía hacerse en ese momento través de una autoridad judicial y no por una entidad administrativa., como finalmente ocurrió.
 
Adicionalmente, la Corte valoró las recomendaciones que tanto el Comité de Libertad Sindical como el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo hicieron al Estado colombiano, en este asunto específico (caso 2356 Colombia), donde se recomendó el reintegro de los trabajadores despedidos con ocasión de la actividad sindical realizada los días 24 a 26 del mes de mayo de 2004.
 
En consecuencia, la Corte ordenó el reintegro de los 51 trabajadores de EMCALI EICE ESP, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios dejados percibir desde el momento de la desvinculación y hasta el momento en que se realice efectivamente el reintegro.
 
El Magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó parcialmente el voto.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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