Derecho Romano: 1. Nociones de Derecho Romano Destacado

El individuo está sujeto a la ley y no puede sustraerse a ella sin exponerse a la muerte física o intelectual, porque su vida no es más que una incesante esperanza de crecimiento intelectual y físico: “La vida de los pueblos no es una coexistencia de seres aislados: así como la reunión de los individuos forma el Estado, ella constituye una comunidad que se traduce en un sistema de contingencia y de acción recíproca, pacífica y belicosa, de abandono y de ocupación, de empréstito y de préstamo; en una palabra, un gigantesco cambio que abraza todas las fases de la existencia humana”. Tomado de: “Tratado Elemental de Derecho Romano” Eugene Petit.

Dentro de esta noción de sujeción a la ley, el Derecho romano, es considero uno de los triunfos más extraordinarios de la fuerza intelectual del hombre. El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. En Roma, más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del derecho y para ellos el jus, era el conjunto de reglas fijadas por la autoridad,  a las cuales los ciudadanos estaban obligados a cumplir. 
 
CONCEPTOS DE DERECHO ROMANO. 
 
1. De jus derivase justitia y jurisprudentia: a) Justitia es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo (1) . Para merecer la calificación de justo no basta serlo, en efecto, en un momento dado: se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía.- b) Jurisprudentia, es la jurisprudencia, o ciencia del derecho, que Ulpiano define: el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto (2). 
 
Tomado de: “Tratado Elemental de Derecho Romano” Eugene Petit.
 
 
 
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1. L.10. pr. D., de Justit., I,I: Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi.- Ad I. Pr., de Justit., I, I.- Cicerón, De finib., V,23
2. L. 10 & 2, D., eod.:Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia atque injusti scientia.- Ad I,I, ht.- Aunque la palabra jurisprudencia se tome en el mismo sentido, es más frecuente emplearla en otra significación, cual es: el hábito de los tribunales de juzgar en tal sentido o en tal otro las cuestiones que les son sometidas. 
 
Modificado por última vez en Lunes, 28 Julio 2014 10:55
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