“A juicio de la Corte, la Constitución no establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la concepción. (…) No existe una sola norma de la cual pueda sacarse tal conclusión (…) En concordancia, concluyó la Corte en sentencia C-591 de 1995 que “no existe razón para afirmar que los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil sean contrarios a norma alguna de la Constitución. En consecuencia, la Corte declaró su exequibilidad” (…) Y, pese a que la Corte en la sentencia C-591 de 1995 no estudió la norma integrante del bloque de constitucionalidad a partir de un cargo que propusiera la violación del deber de proteger el derecho a la vida desde la concepción como una obligación internacional que se deriva de la Convención Americana. Es decir, no analizó el artículo 90 del Código Civil en comparación con dicho parámetro de constitucionalidad, que es diferente al que utilizó en la mencionada sentencia, la Corte mantiene su posición jurisprudencial conforme al cual es exequible la expresión “principia al nacer” contenida en el artículo 90 del Código Civil, por el cargo analizado en esta providencia.
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