Las medidas correccionales para mantener la disciplina castrense, materializadas en castigos y acciones que atentan contra la dignidad humana y la integridad personal constituyeron actos de tortura. “La obligación de los soldados de hacer en el piso rollitos por espacio de noventa minutos, mientras eran golpeados con varas o ramas en sus glúteos y piernas por sus demás compañeros, que les causaron incapacidad de quince días, y untadas sus caras de boñiga; para luego hacerlos beber agua salada, comer frijoles crudos, tomar café amargo y sumergirse en un tanque de agua, no son tratos inhumanos o degradantes simplemente, ni acciones correctivas propias de la disciplina militar como lo considera el casacionista, sino actos de tortura”.
“Llama la atención que el recurrente niegue que tales hechos se adecúen al tipo penal de tortura “por el tipo de agresión, su duración, el carácter de los destinatarios, jóvenes militares campesinos acostumbrados a las duras labores del agro”, puesto que unido a los dolores y sufrimientos padecidos debe agregarse un acto discriminatorio que la Sala rechaza por inadmisible”.
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