Análisis Jurídico: Reformas a la Constitución. José Gregorio Hernández Galindo

 

La Constitución colombiana de 1991 ha sufrido, hasta ahora, 38 reformas de carácter permanente. Pese a ser una constitución rígida –es decir, que solamente se la puede modificar previo el cumplimiento de requisitos mucho más complejos y difíciles que los señalados para expedir y modificar las leyes-, razones políticas generalmente coyunturales y el liderazgo que suelen ejercer los gobiernos sobre el Congreso han llevado en la práctica a una flexibilización del sistema y a ocasionar que las enmiendas de la Carta Política sean permanentes, generando gran inestabilidad e incoherencia del sistema jurídico.
 
A lo anterior se suman varias circunstancias que se reflejan necesariamente en la provisionalidad de las disposiciones constitucionales vigentes, y a  nuevos debates acerca de su contenido: por una parte, el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, reelegido en mayo para un nuevo período de cuatro años, se ha propuesto eliminar la figura de la reelección presidencial –introducida por el ex presidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez en 2004-, así como la reelección de funcionarios como el Procurador y el Defensor del Pueblo y el paso de los altos magistrados de una Corte a otra, por considerar que la institución reeleccionista –que había sido prohibida de manera absoluta en 1991- es causa de perturbación institucional y una forma de obstruir las posibilidades democráticas de renovación en los altos cargos. Por otra parte, se adelanta en La Habana (Cuba), ya desde hace dos años, un proceso de paz, con miras a la terminación del conflicto armado que afecta a Colombia desde hace más de medio siglo, y lo más probable es que, de los diálogos que se llevan a cabo y de los acuerdos a que se llegue, resulte la necesidad de expedir nuevas normas reformatorias de la Constitución y de las leyes vigentes. De hecho, una de las reformas recientes –que ya fue examinada por la Corte Constitucional- fue el denominado “Marco Jurídico para la Paz”, que introdujo alguna flexibilidad en materia de penas y participación en política para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen como consecuencia del proceso –específicamente, hoy, las Farc, aunque podría extenderse al ELN-.
 
Desde luego, se necesita además que de alguna manera el pueblo colombiano participe en la toma de las grandes decisiones. En el proceso de paz se juega el futuro del país, y en especial el de las nuevas generaciones. Las Farc han propuesto que, para el efecto, se convoque una Asamblea Constituyente, que según la Constitución, tendría que ser convocada y elegida popularmente, pero el Gobierno se ha inclinado por un mecanismo distinto –el referendo-, e inclusive ya se han dictado normas legales que permiten su convocatoria para la fecha en que se lleven a cabo elecciones. Allí, entonces, mediante cualquiera de las dos modalidades de reforma –Asamblea Constituyente o referendo-, de nuevo se modificarán los preceptos de la Carta Política de 1991, y no sabemos hasta dónde puedan llegar los cambios, porque todo depende del contenido de los acuerdos, que quizá contemplen aspectos tan diferentes como el régimen de tierras, la propiedad privada, las zonas de reserva campesina, el sistema político y electoral, el trato penal de los desmovilizados, las penas alternativas, los beneficios por colaboración con la justicia, la estructura de la administración a nivel seccional y local, las formas de apoyo a los desmovilizados durante el post conflicto, la lucha contra el narcotráfico y la sustitución de cultivos, entre otros temas.
 
Por otra parte, el Presidente considera que se ha roto el necesario equilibrio entre las distintas ramas y órganos del poder público, y sostiene que el sistema consagrado en 1991 debe ser revisado mediante Acto Legislativo. Hay otros proyectos de reforma, no solamente el del gobierno, sino varios presentados por los congresistas, en particular por el partido de Oposición Centro Democrático, sobre los mismos temas y con criterios diferentes. Están planteados, además de la prohibición de la reelección, cambios -con diferentes enfoques- en la forma de elección del Procurador General, el Contralor General, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Fiscal, el Defensor del Pueblo y los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y una reestructuración del sistema de investigación y juzgamiento de los altos funcionarios.
 
En este último asunto, el Gobierno presentó la iniciativa de crear un alto tribunal de aforados,  compuesto por magistrados especializados elegidos por el Congreso, que investiguen y juzguen a los magistrados, el Fiscal, el Contralor  y el Procurador en materia penal, disciplinaria y fiscal. La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate –de los ocho que se requieren- un régimen mucho más estricto en esa materia, y provocó la reacción del Fiscal y algunos magistrados, quienes controvierten el origen que tendría el Tribunal e inclusive han llegado a sostener que se trata de una retaliación de la clase política contra las cortes por decisiones judiciales adoptadas sobre parapolítica y corrupción.
 
También hay proyectos sobre fuero militar, algunos de los cuales pretenden que pasen a la Justicia Penal Miilitar asuntos tan delicados como los llamados falsos positivos, que son verdaderos crímenes de lesa humanidad, lo cual también ha generado gran polémica.
 
Y, como si fuera poco, hay otro proyecto, recientemente presentado por el Gobierno –muchos dicen que en forma contradictoria- que propone la reelección transitoria de alcaldes y gobernadores hoy en ejercicio, por un término de dos años.
 
En fín, si algo es incierto e inestable hoy en Colombia, es el contenido de la Constitución en los próximos años.
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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