Hechos y Situaciones: Internacionales. La Infanta Cristina de España. Destacado

“La Justicia es igual para todos” escribió el Juez español titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, que el lunes 22 de diciembre de 2014 decidió -sin titubear- ordenar la comparecencia de la Infanta Cristina –hermana del Rey Felipe de España- al banquillo de los acusados, por dos delitos fiscales. El Juez Castro considera que ella cooperó en la comisión de los delitos y que su papel en los hechos que se le imputan fue imprescindible para que su marido, Iñaki Urdangarín, defraudara a Hacienda hasta en 337.138 euros, a través de una empresa pantalla llamada Aizoon de la cual la Infanta y su esposo eran propietarios. 

 

La defensa de la Infanta Cristina intentó impedir que el Juez Castro la llamara al banquillo de los acusados, solicitando se aplicara a su favor lo resuelto en la sentencia del Caso Botín proferida en el año 2007 por el Tribunal Supremo de España, cuando se decidió por 9 votos contra 5, limitar la acción de las acusaciones populares, por no considerarlas legitimas para darle apertura a juicios orales cuando la Fiscalía y los perjudicados “Estado” solicitan el sobreseimiento de la causa: ‹‹ No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular››. Es decir, si en un delito contra el Estado no acusa la fiscalía y la abogacía estatal, el delito no puede juzgarse.
 
 
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La Sentencia Botín se profirió con fundamento en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, que señala que si el delito afecta “intereses colectivos” pero no existe un perjudicado concreto y adicionalmente el Ministerio Fiscal y el acusador particular no apoyan la acusación y piden el archivo del proceso así debe ordenarlo el juez.
 
Para la defensa de la Infanta, la doctrina Botín se debió aplicar en el caso de la hermana del rey -porque según los abogados- aunque los delitos fiscales que se le atribuyen involucran a la Generalitat Valenciana, el Gobierno Balear y el grupo de concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia, éstos no pidieron la imputación de la Infanta y por lo tanto no figuran en el expediente como perjudicados directos del presunto delito fiscal cometido por Cristina.
 
 
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Añadieron que contra la Infanta solo existe una acusación popular que proviene del sindicato Manos Limpias y que el Estado –representado por la Abogacía del Estado- en su calidad de perjudicado, no apoyó la acusación. Por lo tanto, a la Infanta Cristina se le debió aplicar la Sentencia en el caso Botín que le resta legitimación para abrir juicio a los cargos provenientes de acusaciones populares.
 
No obstante, en auto fechado el 7 de mayo de 2014, la Audiencia de Palma señaló que “Manos Limpias” presentó una acusación popular que “gozaría de legitimación para ejercer la acción penal contra la Infanta apelante”, pese a que es claro que el directo perjudicado es el Estado “Agencia Tributaria” representada por la Abogacía del Estado quien en dicha calidad no apoyó la acusación. “Manos limpias” está pidiendo 8 años de cárcel para quien ostenta la nada despreciable calidad de hermana del Rey Felipe VI de España e hija del Rey saliente, Juan Carlos I de España.
 
 
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Pues bien, el Juez Castro, resolvió el recurso de apelación el lunes 22 de diciembre de 2014 interpuesto con fundamento en la Sentencia del Caso Botín y fue claro en afirmar que la hermana del Rey, la Infanta Cristina de Borbón, irá al banquillo de los acusados en calidad de cooperadora necesaria en los delitos fiscales de su marido y no se le aplicará la doctrina del Caso Botín.
 
 
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La audiencia oral con presencia de otros 16 acusados –el esposo de Cristina es uno de ellos- se llevará a cabo a mediados del año 2015 en Palma y el Juez Castro ha pedido como imposición de responsabilidad pecuniaria para ella, 2,697.150 millones de euros. En total para los 17 acusados incluyendo a la Infanta, el Juez Castro pide como depósito por concepto de responsabilidad civil un total de 90 millones de euros. Al esposo de la Infanta, Iñaki Urdangarín, se le exigió un total de 14.957.262 millones de euros y se está solicitando una pena privativa de la libertad de 19 años.
 
 
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Para el Juez, si bien la Fiscalía y Hacienda no acusaron directamente a la Infanta, si lo hicieron contra su esposo Urdangarín y es apenas lógico que tratándose de una empresa de propiedad de los dos -la que en últimas desfalcó al Estado- la acusación se extienda a la hermana del Rey. Castro señaló que de no prosperar la acusación de doble delito fiscal, en todo caso cabría declarar a la Infanta “participe a título lucrativo de los demás supuestos delitos” perpetrados por Urdangarín “de los que su esposa haya podido lucrarse sin haber participado delictivamente en ellos”.
Modificado por última vez en Martes, 23 Diciembre 2014 13:31
Clara Patricia Montoya Parra

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