Opinión. REFORMISMO CONSTITUCIONAL: “EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL. Por Johanna Giraldo Destacado

Y es justamente para impedir que el poder del pueblo sea absoluto por lo que la democracia política, para no contradecirse a sí misma, debe incorporar “contra-poderes” de todos, incluso de la minoría, orientados a limitar los poderes de la mayoría. Estos contra-poderes, que no se advierte por qué no deban ser configurados también ellos como “poderes del pueblo” (o “democráticos”), son precisamente los derechos fundamentales”. Prof.  LUIGI FERRAJOLI 
Actualmente, nos encontramos a un debate de que el Proyecto de Acto Legislativo “Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional” sea reforma constitucional. No es novedoso que se esté tramitando una reforma constitucional, ni que se prometa que con ella vendrán las grandes soluciones a los nefastos efectos del sistema presidencialista que nos rige, pues como ya es costumbre, las soluciones a todos los problemas del país se ofrecen desde el texto constitucional: no aplicándolo, como se debería, sino proponiendo reformas coyunturales. No es casualidad que en casi 24 años de vigencia de la Constitución de 1991, ya se tenga registro de 39 reformas; mientras que durante sus 105 años de vigencia, la Constitución de 1886 fue objeto de 67 modificaciones. ¿Vocación de permanencia, constitución “rígida”, instituciones sólidas? Lo que indica esa cantidad de reformas es un desmonte paulatino de la Constitución inicial, y una rigidez en los mecanismos de reforma muy relativa.
 
De “Equilibrio de Poderes” se tiene que es un proyecto muy ambicioso, y que en función de su propósito de reajustar las cargas entre las ramas del poder público, desarticuladas principalmente por la incorporación de la reelección presidencial inmediata, mediante el Acto Legislativo No. 2 de 2004, lo que ha propiciado en la práctica es todo lo contrario: durante su trámite en el Congreso se ha evidenciado la modificación de las ponencias al vaivén de los intereses de ciertos integrantes del Gobierno, del Fiscal General, ciertos congresistas y otros funcionarios. Intereses personales que en nada promueven el anhelado “reajuste institucional”.
 
Entre las propuestas más relevantes en cuanto a la Rama Judicial, se encuentra: (i) la modificación del sistema de gestión de la rama, (ii) la eliminación de funciones nominadoras, (iii) la creación de la ahora llamada Comisión de Aforados –que en otras ponencias era un Tribunal-, para la investigación y acusación de los altos dignatarios del Estado, y (iv) la eliminación de la puerta giratoria. En cuanto a este último aspecto, sostiene el proyecto que quien haya ejercido en propiedad el cargo de magistrado en cualquiera de las Altas Cortes, y otros altos cargos del Estado,  no podrá ser reelegido para el mismo, ni ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Aspecto que si bien es cierto, procura remediar el “yo te elijo, tú me elijes”, se queda corto, pues la imposibilidad de aspirar a estos cargos por el lapso de 1 año resulta inane. 
 
En relación con la Comisión de Aforados, establece el proyecto que estará encargada de investigar y acusar ante el Congreso de la República, cuando la causal invocada sea indignidad por mala conducta, caso en el cual la pena no podrá ser a las de suspensión o destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; y cuando se trate de la acusación por delitos, conocerá la Corte Suprema de Justicia. 
 
A su vez, los miembros de la Comisión de Aforados, el Presidente y el Vicepresidente de la República, serán investigados por la Cámara de Representantes y acusados ante el Senado. Lo que no se comprende de esta figura, es que, en lugar de reducir el número de funcionarios con juzgamiento especial, se amplía el fuero al Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. Incompresible, pues en un Estado Social de Derecho, todos los ciudadanos se presumen iguales ante la ley, y este tipo de privilegios en el juzgamiento no encuentran fundamento admisible, pues nadie debe estar exento de la aplicación paritaria del Derecho. 
 
Una reforma planteada como “equilibrio” entre las diferentes ramas del poder público y órganos de control, que no contempla un verdadero diagnóstico sobre las principales falencias dentro del sistema de frenos y contrapesos o “controles mutuos”, ni los verdaderos alcances del principio de colaboración armónica. Por ejemplo, nada se dice sobre las facultades de la Procuraduría General de la Nación de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular, ni sobre las facultades de la Contraloría General de la República de, entre otras, exigir (ni siquiera solicitar) bajo el postulado de verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios (aún de elección popular) mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Toda una antinomia constitucional que merece ser discutida en el Congreso de la República, pero, como es habitual, hasta que un organismo internacional no se pronuncie, nadie se ocupará del tema. Ni equilibrio, ni reajuste institucional. Una reforma más. 
 
 
Johanna Giraldo Gómez
Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 03 Junio 2015 10:26
Johanna Giraldo Gómez

Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia.

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