OPINIÓN ONLINE: El caso Pretelt y la necesaria protección de la Institucionalidad. Por Johanna Giraldo Gómez Destacado

Recordando los antecedentes políticos y sociales que dieron paso a la Constitución Política de 1991, se tiene que uno de los principales, sin lugar a dudas, fue el inconformismo social, con fundamento en diversas causas: desde la falta de credibilidad en las instituciones del país, por los concurrentes hechos de corrupción y violencia; hasta el necesario reconocimiento de múltiples escenarios que eran negados y desprotegidos por la anterior Constitución de 1886, como los derechos de la población LGTBI, las comunidades indígenas, entre otros. 

 

En medio de ese escenario, la naciente Constitución dio paso a un Tribunal Constitucional, otrora de los más prestigiosos de la región, no sólo por los trascendentales fallos que profirieron en sus primeros años, sino también por el respeto y admiración que inspiraban sus miembros. Personas que desde la academia, la Rama Judicial o el litigio, integraron esa primera Corte Constitucional y honraron con su ética y valores judiciales, la dignidad que ostentaron. Sin lugar a dudas, un ejemplo para las nuevas –y sobre todo, las actuales- generaciones de juristas.

 
Mucho se ha discernido en la academia y en los espacios de opinión, sobre el caso del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, desde la perspectiva procesal, y desde la  pertinencia o no de su permanencia, bajo el entendido de salvaguardar la legitimidad y credibilidad institucionales. Sobre estos dos aspectos, vale la pena hacer algunas reflexiones. 
 
La Constitución de 1991 y la La Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, establece en su artículo 305 como función de la Cámara de Representantes,  acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, entre otros funcionarios, a los magistrados de la Corte Constitucional.  Aunque es importante destacar que, en vista de la modificación que introdujo el Acto Legislativo N° 2 de 2015 en su artículo 178-A, la investigación y acusación de los aforados, corresponderá a la Comisión de Aforados, que acusará ante la Cámara de Representantes; y a su vez, la decisión que este órgano profiera, podrá ser apelada ante el Senado de la República. Decisiones sobre las cuales no procede ningún recurso, es decir, se prohíbe de entrada la interposición de una eventual acción de tutela. 
 
No obstante, el caso del magistrado Pretelt se rige bajo la anterior normatividad, y en ese sentido, ya se han proferido algunas decisiones, que en nuestra trayectoria institucional, son históricas. La Cámara de Representantes decidió acusar formalmente al procesado; y, como corresponde, cuando el Presidente de la Cámara entregue el expediente a la Comisión de Instrucción del Senado, se designará al Senador Instructor, cuya responsabilidad es proponer la admisión o rechazo de la acusación, último caso en el cual se propondría la cesación del procedimiento, tal y como lo indica el artículo 345 de la Ley 5ª de 1992. 
 
Es importante recordar que, al tenor del numeral 1° del artículo 175 Superior, que establece las reglas de los juicios que se surtan ante el Senado, “el acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida”; lo cual significa, que en caso de que la Comisión de Instrucción del Senado decida aceptar la acusación, automáticamente queda suspendido del cargo el magistrado Jorge Pretelt, contrario a lo que ha sostenido públicamente su apoderado. 
 
También se ha discutido sobre el debido proceso, se han hecho numerosas recusaciones -muchas negadas-, y el caso ha estado marcado por las advertencias del Fiscal General, Eduardo Montealegre, que muchos han considerado como injerencias indebidas en el Legislativo. El mismo magistrado ha acusado al Gobierno Santos de querer “sacarlo” de la Corte por ser un supuesto “obstáculo para la paz”. Un caso nada pacífico. 
 
Y, con independencia de las opiniones –bien informadas, o no-, que se tengan sobre el tema, lo cierto es que la legitimidad de la Corte Constitucional, así como la honorabilidad y ética de sus miembros, se ven seriamente cuestionadas cada vez que el caso Pretelt es noticia. La Corte Constitucional, más allá de sus miembros, es una institución respetada y admirada por su capacidad transformadora, por ser pilar en la construcción del anhelado Estado Social de Derecho. Un acto digno del magistrado, debió ser apartartse del cargo, no en desmedro de su presunción de inocencia, sino en virtud del respeto a la institución que llegó a presidir. Como sostiene el profesor Ricardo Posada Maya: “Proteger las instituciones públicas sin afectar el debido proceso de los funcionarios, debe ser parte de nuestra cultura democrática”.
 
Modificado por última vez en Miércoles, 06 Enero 2016 12:18
Johanna Giraldo Gómez

Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia.

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