ÁLVARO GÓMEZ Y LA CONSTITUCIÓN

04 Jul 2011
Valora este artículo
(0 votos)
4311 veces

Con toda justicia, el país ha exaltado por estos días la labor de quienes concibieron y promulgaron la Carta Política que nos rige, veintiuno de los cuales, infortunadamente, han fallecido.

Uno de ellos, cuya participación en el proceso de renovación institucional resultó decisiva, fue Álvaro Gómez Hurtado. No sólo presidió con Horacio Serpa y Antonio Navarro la Asamblea Nacional Constituyente, sino que hizo valiosos aportes a la Constitución, convencido como estaba de que esa corporación gozaba de plenas facultades para expedir la integridad de aquélla, y no sólo para reformar la entonces vigente.

- La Constitución, cuya plena legitimidad y representación se vio allí reflejada en la coexistencia de las diferentes tendencias políticas e ideológicas, significó un consenso nacional de extraordinario valor, que por encima de las diferencias existentes entre los delegatarios, trazó las pautas de convivencia indispensables en Colombia en ese momento histórico. Para llegar a elaborarlo y consolidarlo, resultó esencial el aliento y el impulso de Álvaro Gómez, directamente o por conducto de quienes con él fueron elegidos a nombre del Movimiento de Salvación Nacional. Si la Constitución es lo fundamental en un Estado, aquello a lo que se llegó no difería mucho de la reiterada propuesta alvarista: un acuerdo sobre lo fundamental.

- Pero, además, una constante preocupación del líder asesinado era la referente a la necesidad de que el Estado colombiano no continuara presumiendo la mala fe de los ciudadanos cuando actúan, aun para el cumplimiento de sus obligaciones, ante las autoridades públicas. Ese criterio suyo fue consignado expresamente en el artículo 83 de la Constitución: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

- Otra preocupación de Álvaro Gómez estaba relacionada con el cumplimiento de los términos judiciales. El artículo 29 de la Constitución señaló como contrarias al debido proceso las dilaciones injustificadas, al paso que el 228 prescribió de manera tajante: “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

- Los delegatarios del Movimiento de Salvación Nacional ejercieron su influjo en materias tan importantes como la consagración de la acción de tutela y la estructuración de la Rama Judicial.

Todo ello  -claro está- además de su formidable empeño en el imperio del Derecho y en la recuperación de la moralidad pública.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.