Algunos funcionarios del Gobierno, a quienes expresamente desautorizó el Presidente Uribe, aludieron en términos ofensivos a quienes promueven la abstención en el caso del referendo. Hablaron inclusive de “conducta antipatriótica” y “contraria al interés general”, “ilegítima” y propia de “gallinas”.
Al respecto debe decirse que, además de la intransigencia y exageración de tales expresiones, ellas demuestran una gran ignorancia de las normas constitucionales al respecto, y de las razones por las cuales la Carta Política exige un mínimo de votos para que un referendo pueda pasar.
No se olvide que, en cuanto se trata de un referendo constitucional, él implica que la propuesta busca obtener la aprobación del pueblo –el Constituyente Primario-, por lo cual éste puede brindar al Gobierno su respaldo o negárselo. No necesariamente participando para votar “no”, sino también a través de su negativa a participar.
La exigencia constitucional de un número mínimo de votos –la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral- tiene que ver con la legitimidad del acto, toda vez que con una votación inferior a la indicada por la Constitución, ésta resultaría modificada por una minoría: no correspondería sino a la voluntad de unos pocos frente a la inmensa mayoría del pueblo.
Vistas así las cosas, es claro que la Constitución le otorga un efecto jurídico y político a la abstención, que si triunfa impide que el referendo se entienda aprobado aunque entre los votantes haya ganado el “sí”.
Entonces, el Estado no puede negar las garantías que requiere aquella parte del pueblo partidaria de la abstención para expresar y divulgar su criterio frente al referendo y para buscar adeptos a esa causa, totalmente legítima y reconocida institucionalmente y de manera directa por la Constitución.
De otro lado, hemos venido adelantando la polémica sobre la campaña del referendo, inclusive en lo concerniente a la posible participación de los servidores públicos en la campaña, a propósito de contradictorios pronunciamientos y conceptos de la Procuraduría General de la Nación, sin esperar siquiera los resultados de la revisión oficiosa de constitucionalidad que, sobre el acto de convocatoria, adelanta la Corte Constitucional.
Todo parece indicar que tanto el Gobierno como los opositores al referendo parten de la base de que éste se llevará a cabo, y muy pronto, tal como se encuentra contemplado en la ley objeto de examen constitucional. Y ello puede ser así, pero también puede ocurrir que la Corte declare algunas inconstitucionalidades, lo que podría hacer inútiles referencias y debates en torno a puntos concretos sobre los cuales únicamente se tendrá certeza después del fallo.
En cuanto a las expresiones disímiles del Procurador y sus subalternos acerca de la posibilidad que tendrán los servidores estatales de promover la votación a favor o en contra, creemos necesario recordar que todo ello depende de la Constitución Política y de la ley, las cuales tienen reglas claras sobre el particular, de modo que no parece acertado pretender que sea el Procurador, por circular o reglamentación administrativa, quien defina los límites y las restricciones en la materia. Su competencia es de vigilancia, control y sanción, con base en la normatividad, pero en modo alguno le corresponde legislar o dictar normas de obligatorio cumplimiento o conceptos a los que se les otorgue tal alcance, pues bien conocida es la regla de Derecho Público que no reconoce a los dictámenes de ese orden poder vinculante alguno.