Se ha conocido en estos días el texto de un borrador de proyecto de ley que sería el Estatuto Antiterrorista, elaborado por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe, con el objeto de fortalecer los mecanismos institucionales, especialmente los punitivos, con miras a enfrentar las graves manifestaciones de violencia, en particular las propiciadas por la subversión y el terrorismo.
Entre los varios aspectos del borrador, que la Ministra de Defensa ha aceptado que en efecto se viene estudiando en el interior del Gobierno, se aumentan las penas para varios delitos y se consagran nuevas figuras delictivas.
En el texto divulgado por Colprensa se destaca un artículo que, según la información, aparece en mayúsculas en el borrador, y que dice, al tenor de la publicación: "El que mediante prensa escrita, radio, televisión o sistemas de información virtual, divulgue informaciones que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones militares o de la policía, coloque en peligro la vida del personal de la fuerza pública o de los particulares o ejecute cualquier otro acto que atente contra el orden público, la salud moral pública, mejorando la posición o imagen del enemigo o estimulando las actividades terroristas para causar un mayor impacto de sus acciones, incurrirá en prisión de ocho a doce años, sin perjuicio de la suspensión del correspondiente servicio".
En torno a este artículo, se hace imperativo expresar las enormes reservas que suscita, desde el punto de vista de la libertad de prensa y del derecho a la información.
Ese derecho es de doble vía, como lo ha expresado la Corte Constitucional, toda vez que no solo el medio y el periodista deben poder difundir informaciones, sino que el pueblo (sujeto pasivo de la relación de comunicación) tiene derecho a ser adecuadamente y completamente informado, de modo veraz e imparcial.
De ser aceptado tal como se proyecta, el Estado colombiano plasmaría el delito de informar e indudablemente una forma inaceptable de censura, absolutamente prohibida en el artículo 20 de la Constitución.
Quedaría en manos de los funcionarios encargados de aplicar esa norma la decisión acerca de si un periodista, con sólo la noticia o la divulgación de los detalles de la misma “puede entorpecer” el eficaz desarrollo de las operaciones militares; o si la información “mejora” de suyo la posición o la imagen del enemigo; o si “estimula” las actividades terroristas “para causar un mayor impacto de sus acciones”. Sería una norma penal abierta, en la que tendría amplia cabida el subjetivismo del denunciante, del investigador y del fallador, con grave peligro para el libre flujo de las informaciones y para el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política.
Además, se desalentaría en alto grado la función periodística, con el efecto adicional de desinformación del público, por cuanto ningún comunicador querría dar noticia sobre un acontecimiento de orden público por temor a ser procesado. Y ante la duda –dirían los comunicadores- mejor abstenerse.
Exactamente lo contrario de lo previsto en el artículo 73 de la Constitución, según el cual “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.