A pesar de las críticas de algunos sectores, el Presidente Juan Manuel Santos cumplió su palabra: ha expedido el Decreto 033 del 11 de enero, por medio del cual ha modificado el 4834 del 30 de diciembre pasado.
El reajuste introducido al monto del salario mínimo, con retroactividad al 1° de enero, pasa, en cuanto al presente año, del 3.4% al 4%. El nuevo salario mínimo legal mensual será de $ 535.600.oo.
El Ejecutivo gozaba de competencia no sólo para ordenar el reajuste sino para revisarlo, en razón de no haberse llegado al acuerdo tripartito para el efecto.
Consideró el Gobierno que las estimaciones conocidas cuando se expidió el primer decreto hablaban de una inflación del 2.7%. Y la reportada el 5 de enero por el DANE para el año 2010 fue del 3.17%. La intención -dice el Decreto- es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente
La Corte Constitucional, desde la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, ha sostenido precisamente lo que el Dr. Santos entendió ahora. No lo había entendido cuando era Ministro de Hacienda de la administración Pastrana. En esa época criticó por ese motivo a la Corte Constitucional.
Es sentir de la Corte, si bien la norma vigente habla de tener como referencia la inflación esperada para el año que viene, en todo caso deben ser considerados factores como la inflación real ya causada y la productividad.
De todas maneras, el reajuste no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre la inflación ya causada, que es la que realmente ya golpeó –y muy fuertemente- el presupuesto de los trabajadores.
La Corte ha sostenido, como puede verse en la expresada sentencia y en la número T-276 del 3 de junio de 1997, que el incremento se debe reflejar en las distintas escalas salariales, no sólo en quienes devengan el mínimo, pues si permanece un año más, el salario del anterior, el trabajador sufre una disminución en el valor de su ingreso en términos reales, pues hay una merma efectiva y cierta del poder adquisitivo de la moneda.
De lo que se trata es de buscar que el trabajador pueda seguir adquiriendo al menos los mismos bienes y servicios que adquiría durante el año precedente, lo cual, aun con el 4% no se consigue según los expertos, dado que los precios de bienes y servicios suben sin control. Pero no debemos ignorar la firme actitud del Presidente, quien por encima de los consejos de los tecnócratas y de los diagnósticos negativos provenientes de empresarios, ha impuesto su voluntad para buscar algo de justicia material en las relaciones laborales.
No se olvide que, según las voces del artículo 53 de la Constitución, el trabajador tiene derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.