En la actual etapa de posconflicto, se plantea la necesidad de la apertura democrática para la construcción de paz a través de la participación de los miembros de las FARC, en aras de fortalecer el pluralismo[1]. En el punto 2 del acuerdo se plantea la necesidad de una reforma en el sistema electoral que tiene el objetivo de modernizar y hacer más transparente el sistema electoral, para lo cual se crea la Misión Electoral Especial (en adelante MEE)[2], cuyo fin es adelantar un proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas mediante recomendaciones en un plazo de cuatro meses[3].
Las recomendaciones preliminares de la MEE fueron expuestas el 24 de marzo en Cartagena, pero sin dudala recomendación más controvertida, es la creación de la Corte Electoral .[4]
Ahora bien, la creación de una corporación de esta naturaleza, siempre va a generar preguntastransversales y son ¿para qué se va a crear? ¿Cuáles serían los cambios que implica? ¿Cómo se va a crear?, en este sentido, debemos pensar, que esta nueva corporación debería nacer de la necesidad de suplir falencias de la corporación actual que realiza esta labor jurisdiccional, cuya tarea está encargada al Consejo de Estado, específicamente a la Sección Quinta de dicha corporación.[5] Respecto a las competencias de la nueva Corte, esta resolvería asuntos contenciosos electorales, separación definitiva del cargo, pérdida de la investidura, pérdida del cargo de los elegidos por voto popular. Aparentemente con la Corte Electoral se daría un enfoque territorial[6] con los seis tribunales regionales, sin embargo llama la atención que no hayan iniciativas por parte de la MEE para articular las políticas anticorrupción en materia electoral, que sin duda serían de gran relevancia. Lo anterior, en la medida que no se gana nada con un sistema sólido en materia electoral, sino se combaten desde la raíz problemas transversales como la corrupción.
Aunque sin duda los miembros de la Misión tienen muy buena voluntad, de acuerdo con las propuestas preliminares presentadas, la creación de la Corte Electoral simplemente estaría brindando un cambio en el organigrama, pero esta institución a la larga asumirá las competencias que hasta la fecha han sido asumidas con todo el profesionalismo por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Llama la atención, que esta nueva Corte al parecer implicaría un nuevo organigrama institucional de la Rama Judicial, que lo único que a nuestro juicio haría es crear un impacto negativo en el reparto de tutelas encargadas a la Sección Quinta y una ausencia de opinión de la misma que siempre contribuye y nutre el debate en Sala Plena del Consejo de Estado[7].
Adicionalmente, presuntamente se está disfrazando una nueva forma de burocracia con una aparente “nueva institución”, que sin duda generará un sobrecosto en su manejo y quizás no es la solución más adecuada, teniendo en cuenta que existen muchas políticas y normatividades en el posconflicto que implican de por sí un incremento de los gastos por parte del Estado. Es así como no vale la pena crear una nueva ficción con una aparente rama especializada, sin existir cambios en los fines de la institución.
Finalmente, estoy a la expectativa de la presentación de las propuestas finales que se van a presentar por la MEE, por su puesto de la vía que se tomará para su discusión en el Congreso y sin duda de la implementación de las mismas en el ordenamiento colombiano. De igual forma, es importante que en el escenario nacional se sigan creando ideas con enfoque territorial que permitan al país brindar una nueva cara en el posconflicto, tal es el caso de estrategias como el estatuto de la oposición que trae el acuerdo de paz. Ahora bien, es procedente que el Gobierno Nacional vaya más allá del problema transversal a nuestras instituciones que sin duda es la corrupción y desde este punto invitamos a que se preocupe por una labor de prevención, lo cual sin duda daría cambios significativos en materias como la electoral.
Mónica Mojica Buitrago
Abogada Universidad del Rosario
Socia en Schiavenato Mojica abogados.
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho (CEID)
Twitter: @MonicaMojicaB
[1] Acuerdo de paz, (2016) Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24-1480106030.11-1480106030.2016nuevoacuerdofinal-1480106030.pdf
[2]Resolución conjunta del Ministro del Interior y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República No. 0065 del 16 de enero de 2017, Por medio del cual se crea una Misión Electoral Especial.
[3]El colombiano. (2016) Lo esencial de los 6 puntos del acuerdo Gobierno-Farc. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/colombia/acuerdos-de-gobierno-y-farc/lo-esencial-de-los-6-puntos-del-acuerdo-gobierno-farc-BI4912470
[4]Misión electoral especial, (2017) Propuesta reforma electoral en Colombia.
[5]Es allí donde tal como lo señala el consejero Octavio Ramírez, “la Sección Quinta tiene un índice de cumplimiento de términos del 95% y, en lo que resta, superar la mora depende de cambios en normas legales y no de crear nuevos organismos o de falta de diligencia” (Semana, 2017), descartando así la necesidad de suplir una falencia.
[6]Sergio Jaramillo. La paz territorial, Revista Academia Libre, No. 12 53-60 (2015)
[7]Semana, (2017) Los peros del Consejo de Estado a la Misión Electoral. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/consejo-de-estado-lanza-duras-criticas-a-propuesta-de-reforma-electoral/520220