En Colombia, el artículo 113 de la Constitución Política consagra el principio de separación de poderes, que ha sido interpretado por la Corte Constitucional bajo el sistema de “pesos y contrapesos”, el cual acepta la existencia de cierto nivel de complementariedad, control, concurrencia y cooperación entre las ramas del poder público. Este modelo otorga un papel preponderante “al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del balance entre los poderes públicos.”(Corte Constitucional. Sentencia C-971/04. M.P. Manuel José Cepeda.)
No obstante lo anterior, el hecho de que exista un nivel de fiscalización entre las ramas del poder público, no significa que pueda, so pretexto del ejercicio del control de competencias, acaecer un vaciamiento absoluto de la independencia y autonomía con la cual los órganos estatales deben cumplir sus funciones, al margen de las consideraciones políticas particulares que son más evidentes en el relacionamiento entre algunas ramas del poder más que en otras (v.gr. el ejecutivo y el legislativo).
En días pasados, con ocasión del atentado en el Centro Comercial Andino, que dejó un saldo de ocho personas capturadas, el Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira condenó la decisión de los jueces de control de garantías que permitió la puesta en libertad de dos de los indiciados en el caso, posteriormente el Consejo Superior de la Judicatura anunció investigaciones al respecto.
Como repuesta a las declaraciones del Fiscal, los jueces del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá emitieron un comunicado conjunto mediante el cual rechazaron las declaraciones de Martínez Neira, pues de acuerdo con el comunicado: “usar los medios de comunicación para cuestionar la decisión judicial afecta la dignidad de Administración de Justicia, a los jueces y la autonomía judicial. Más cuando se pretende intimidar a los funcionarios judiciales con investigaciones penales y disciplinarias si no se resuelve conforme a los intereses de uno".
Y es que, no hay una expresión más clara de la ruptura de la independencia del poder judicial y del quebrantamiento del principio constitucional de separación de poderes que el irrespeto por las decisiones jurisdiccionales, con la amenaza constante de dar inicio a investigaciones disciplinarias y, eventualmente penales, cuando quiera que el fallador toma una decisión contraria, bien sea a los intereses del ente acusador, o a los intereses de la opinión publica, situación que, con el paso del tiempo, es cada vez más común en el contexto colombiano.
El juez, indistintamente del área de especialidad en la que imparta justicia o de la etapa procesal en la que intervenga, está sujeto al cumplimiento y aplicación de la Constitución y la Ley, por lo que sus decisiones deben basarse en las disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables al caso en concreto. El hecho de que un fallo no acoja las pretensiones de la Fiscalía o la opinión pública, no significa que la decisión no se hubiese adoptado en el marco de la legalidad. Mal hacen los entes investigadores en desencadenar toda una serie de actuaciones para ejercer presión sobre los jueces, cuando es en la órbita del derecho en la cual deben discutirse las decisiones jurisdiccionales, con los recursos creados por el legislador para tales efectos.
Este es un llamado al respeto por la autonomía e independencia de los jueces y al principio de separación de poderes. La administración de justicia debe enmarcarse en la legalidad, así como también su discusión por parte de otros órganos del poder público; es hora de que se tomen medidas que impidan la vulneración de competencias de la rama judicial, para que exista una verdadera realización de los axiomas propuestos por Montesquieu tres siglos atrás.
Diego Alejandro Hernández Rivera
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho (CEID)