Algunas expresiones, entresacadas del material de lectura por un profesor universitario, acerca del poder, el Gobierno y el Derecho:
“Es justo gobernar y ser gobernados por igual, y que ambas cosas se hagan por turno. Esto ya implica una ley, puesto que el orden es una ley. Luego es preferible que la ley gobierne antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y en virtud de la misma razón, aun en el caso de que sea mejor que gobiernen varios, éstos deben ser instituidos como guardianes y servidores de las leyes, pues es forzoso que haya magistrados, pero se afirma que no debe ser uno solo, al menos cuando todos son iguales”. (Aristóteles: Política).
“La fuerza de la ley depende del nivel de su justicia. Y, tratándose de cosas humanas, su justicia está en proporción con su conformidad a la norma de la razón. Pues bien, la primera norma de la razón es la ley natural (...), por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”. (Santo Tomás de Aquino: Summa Theológica).
“Hay Estados donde las leyes no son nada o no son más que la voluntad caprichosa y transitoria de un soberano” (Montesquieu: El espíritu de las leyes).
“Una Constitución es una cosa precedente a un Gobierno, y un Gobierno es tan sólo la criatura de una Constitución. La Constitución de un país no es obra de su Gobierno, sino del pueblo, que así constituye un Gobierno (...) El tribunal de justicia no hace las leyes ni puede alterarlas, limitándose a actuar de acuerdo con las leyes establecidas; del mismo modo, el Gobierno es gobernado por la Constitución”. (Thomas Paine: Derechos del hombre).
“Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución” (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Artículo 16. 26 de agosto de 1789).
“En la fórmula contemporánea de la democracia constitucional parece estar contenida la aspiración a un justo equilibrio entre el principio democrático, dotado de un valor constitucional a través de las instituciones de la democracia política y el mismo papel del legislador y del Gobierno, y la idea –ínsita en toda la tradición constitucionalista- de los límites de la política, a fijar mediante la fuerza normativa de la Constitución y, en particular, a través del control de constitucionalidad, siempre más determinante en el ámbito de las democracias modernas” (Mauricio Fioravanti: Costituzione).
“Un régimen constitucional es un régimen en el que las leyes y los estatutos deben ser consistentes con ciertos derechos y libertades fundamentales, por ejemplo, aquellos amparados en el primer principio de justicia. Hay de hecho una Constitución (no necesariamente escrita), con una carta de derechos que definen esas libertades y son interpretados por los tribunales como límites constitucionales a la legislación.
Por el contrario, una democracia procedimental es aquella en la que no hay limites constitucionales a la legislación y en la que todo lo que promulgue una mayoría (u otra pluralidad) es ley, siempre que se sigan los procedimientos adecuados, esto es, el conjunto de reglas que identifica la ley” ( John Rawls: La justicia como equidad).