CONTROL CONSTITUCIONAL

07 Sep 2005
Valora este artículo
(0 votos)
3408 veces

Algunos conceptos elementales cuando del control de constitucionalidad se trata, para información de quienes injustamente se le han ido encima a la Corte Constitucional por un fallo apenas natural dentro del ejercicio serio y objetivo de su función:

1. Los magistrados no escogen las normas sobre cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad deben pronunciarse. Ellos actúan en desarrollo de una función que les ha sido encomendada por la propia Carta Política. De modo que siempre que se presente una demanda están obligados a resolver, y pueden fallar a favor o en contra, según su criterio jurídico, que en forma autónoma plasma cada uno  en su voto. Si una decisión obtiene por lo menos cinco votos, esa es la decisión de la Corte, definitiva y obligatoria, cuyo alcance hace tránsito a cosa juzgada constitucional.

2. Los magistrados comparan las normas legales con la Constitución del Estado, no con los manuales de economía, ni con las teorías de los profesores de Harvard, ni con las columnas periodísticas de los economistas; tampoco con las directrices u objetivos del Gobierno, ni con los variables enfoques de los políticos. Su compromiso, contraído bajo juramento, es con la Carta Política. Si no responden a ese compromiso y votan consultando intereses distintos, prevarican; es decir, delinquen.

3. Los fallos de constitucionalidad no son oportunos ni inoportunos, frente a una determinada coyuntura política o económica. El imperio de la Constitución es intemporal.  La Corte tiene unos términos para resolver, previstos en la propia Constitución, y no está autorizada ella para postergar un fallo por conveniencia. Si se vence el término sin fallar, los magistrados incurren en causal de mala conducta.

4. Las sentencias de constitucionalidad no son ni a favor  ni en contra del Gobierno de turno; ni los magistrados pueden ser ubicados como gobiernistas o antigobiernistas según que el fallo convenga o no al Ejecutivo. Su tarea implica la confrontación objetiva de la norma con la Constitución.

5. La Corte no desplaza ni sustituye al Congreso ni al Gobierno cuando declara la inconstitucionalidad de una ley o de un decreto. Lo único que hace es resolver si ellos, al expedir una norma, respetaron o no la preceptiva superior.

6. El Congreso debe tener mucho más cuidado en el proceso de elaboración de las leyes para aplicar rigurosamente los mandatos constitucionales y las normas del reglamento. La falta de debates se presenta casi siempre por el afán de complacer al Gobierno, mostrándole “resultados”, consistentes en la aprobación sin discusión de sus iniciativas.

7. La Constitución Política contempla normas obligatorias que rigen la economía, de modo que no es el Estatuto Fundamental  el que debe someterse a los dictados de la economía sino al contrario.

8. La Constitución, como lo dice su artículo 4, es norma de normas, entre otras razones por la muy poderosa de que en ella ha plasmado el pueblo las reglas  de juego básicas, los cimientos del orden jurídico, las garantías y las libertades, todo lo cual tiene que defender la Corte Constitucional en sus fallos.

9. Subvierte el orden jurídico la práctica según la cual cada fallo de inconstitucionalidad provoca un proyecto de reforma para elevar a cánon constitucional lo que hoy es contrario a la Constitución.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.