MÉDICOS Y GUERRILLA

16 Sep 2008
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Un buen tema de debate ha presentado al país el médico Jorge Merchán Price, al denunciar que nuestra justicia, en varios casos, ha procesado a galenos que han prestado su asistencia a miembros de la guerrilla.

 

El artículo 95 de la Constitución establece, como deber de todo individuo, el de “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

 

El Código Penal, en su artículo 131, sanciona con prisión de dos a cuatro años al que omita, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encuentre en peligro.

 

El artículo 152 Ibidem sanciona con prisión de 3 a 5 años a quien, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligando a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias.

 

Si esto se aplica a toda persona, qué se dirá del profesional cuya función y especialidad consisten precisamente en preservar la salud y la vida de los seres humanos.

 

El médico tiene a su cargo esa responsabilidad, y por tanto, a cualquier hora y en cualquier lugar o circunstancia, no solamente tiene derecho sino que está obligado a cumplir el juramento hipocrático, que desde siempre lo comprometió con su misión específica, sin distinción alguna entre aquellos que necesitan de sus cuidados.

 

En lógica y en Derecho, si alguien está obligado a algo, su conducta en el sentido de realizar ese algo no puede ser criminalizada, ni objeto de sanción en sí misma, de modo que  -como dice Merchán-  resulta incomprensible que el Estado inicie proceso penal contra un médico por el solo hecho de cumplir su función, si lo hace en la persona de un delincuente.

 

Ahora bien, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud  -que son fundamentales-  se reconocen por nuestro ordenamiento y por los Tratados Internacionales a toda persona del género humano, no importa si su titular es un guerrillero, un paramilitar, un mafioso o un atracador. Frente a una circunstancia de peligro para tales derechos, en cabeza de una de esas personas, el médico no tiene opción: debe atenderla.

 

Otra cosa es si el médico, además, presta su concurso para la comisión de delitos, pues en tal evento responde por ellos, mas no por el ejercicio de su profesión.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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