Derecho Romano: 16. - SEGUNDO PERIODO.- El edicto de los magistrados: Jus honorarium. A la acción de los jurisconsultos hay que añadir la de los magistrados y, sobre todo, la de los pretores, que extensamente contribuyeron al progreso del derecho. Destacado
Todos los magistrados, cónsules, censores, tribunos, tenían la costumbre de publicar declaraciones o disposiciones que tenían conexión con el ejercicio de sus funciones, llamadas edicta (de edicere).
Entre estos edictos, los únicos que hay que tener en cuenta en el estudio de las fuentes del derecho privado son aquellos que emanan de los magistrados encargados de la jurisdicción civil.
En Roma, el edicta más importante era el edicto del pretor. Ya hemos dicho que la pretura fue creada en el año 387[1](revisar DERECHO ROMANO No.12). Pero Roma comenzó a tener una relación intensa con pueblos vecinos y se hizo necesario en el año 507, crear la figura de un nuevo pretor, para dirimir las dispuestas o asuntos presentados entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre los extranjeros en suelo romano.
Se crean entonces las figuras del proetor peregrinus para solucionar problemas entre ciudadanos romanos y extranjeros, llamándose su edicto: edictum peregrinum.
Y, proetor urbanus para dirimir asuntos entre extranjeros y su edicto se llamó edictum urbanum.
Se llamó jus honorarium -por emanar de quienes ocupan funciones públicas honores-, al conjunto de todos los edictos, esto es, el edictum oedilitium de los ediles curules; los edictos delos gobernadores; de los cuestores; de los ediles curules; de los proetor peregrinus; de los proetor urbanus, etc.
Honores fue la palabra para designar a aquellos que ocupaban funciones públicas en contraposición al jus civile, obra de los jurisconsultos.
En ocasiones se identificó el conjunto de reglas emanado de los pretores –no como jus honorarium- sino como jus proetorium, a causa del preponderante papel que los pretores representaban en la formación del derecho.
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