Derecho Romano: 17. -SEGUNDO PERIODO.- La importancia del pretor y del edicto pretoriano. La condición ilustre, respetada, eminente y notable de los pretores Destacado
El edicto pretoriano era publicado por los pretores al principio de su magistratura, es decir, en el mes de enero. Escrito en negro sobre el álbum, que consistía en tablas de madera pintadas en blanco, quedaba expuesto –por todo el año- a la vista de todos los ciudadanos romanos y extranjeros, sobre el foro.
Nadie podía modificar el edicto y más aún, el deterioro o daño del edicto era castigado. La vigencia del edicto en el tiempo, hizo que lo llamaran annuum o perpetuum y su autoridad terminaba con los poderes de su autor.
Pero el pretor entrante quedaba en libertad de modificar las disposiciones del edicto proferido por el pretor saliente. No obstante, muchas de las disposiciones contenidas en un edicto, eran respetas y trasmitidas de edicto en edicto “cada pretor, añadiéndole reglas nuevas, conservaba de la obra de sus antecesores aquellas cuya utilidad había sido probada por la práctica, y el uso acababa por darles fuerza de ley”. Eugene Petit.
El edicto pretoriano se mantuvo como uno de los aportes más importantes del derecho romano, hasta el fin del siglo VIII. Y, aunque los edictos se basan en el jus civile, es verdad que los pretores completaron este derecho, ajustándolo poco a poco, a las necesidades sociales.
"Las disposiciones del edicto “edicta”, que estaban aprobadas por la opinión pública, sobrevivían al pretor que las había propuesto e insertadas en los edictos siguientes, adquirían con el tiempo la fuerza de una regla consuetudinaria”. Y, aquellas impopulares fenecían al año con la vigencia del período del pretor y éste podía verse incurso en un proceso de responsabilidad; ejemplo de un juicio de responsabilidad contra un pretor fue el célebre proceso de Verrés[1].
Noobstante, en general los pretores eran jurisconsultos eminentes, respetados, ilustres. La mayoría habían sido cuestores en provincias; aportaban los conocimientos de las instituciones jurídicas de los demás pueblos; algunos publicaron en sus edictos –aportándole mucho al derecho romano- legislaciones extranjeras y, en general hicieron prevalecer un derecho más extenso y más equitativo, que fue llamado jus honorarium.
Para Petit, puede sonar raro en nuestros días que los pretores o magistrados encargados de aplicar la ley, también propusieran las normas que regularían el derecho. Pero advierte que en la época romana en que esto sucedía, no se conocía el principio de separación de poderes, del derecho moderno.
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[1] La historia del proceso adelantado por Cicerón contra Verres, la encontrará en el próximo DERECHO ROMANO.
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